FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA GUILLERMO LUIS PORTILLA CHANDIA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 392-2022, RUC 2110001549-5, RIT 335-2022, doña Pamela Delucchi Henríquez, defensora penal licitada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diez de agosto pasado, dictada por una Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces titulares sres. Juan Pozo Araya, Rodrigo Vega Azócar, y suplente sra. Nancy Alvarado González, que condena a Guillermo Portilla Chandía, en calidad de autor de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el 9 de enero de 2021, a sufrir la pena corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las condenas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado sra. Delucchi formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) de su artículo 342 y 297, y para explicarla alude a la acusación, consistente en que el 9 de enero de 2021, siendo las 05:30 horas aproximadamente, el acusado, en compañía de dos individuos hasta ahora desconocidos, concurrieron al domicilio de la víctima, de 77 años, golpearon con fuerza la puerta de acceso, abriéndola, ingresaron intimidando a la víctima con un cuchillo, solicitándole dinero, y al no obtenerlo, lo golpearon en diversas partes del cuerpo, amarraron, registraron la casa, sustrayendo $420.000.-, tarjetas de casas comerciales y documentos de identificación, y, debido a que vecinos escucharon ruidos en el domicilio y llamaron a Carabineros, se logró la detención del acusado, resultando la víctima con policontusiones, lesión de hombro y pérdida de piezas dentales, con un tiempo de incapacidad laboral y funcional de 22 a 25 días. Luego, la sra. abogado reproduce e
Fallo
fallo que copia íntegramente, discrepando dice de la apreciación de la prueba sobre la cosa mueble ajena, y la utilización de la violencia con el ánimo de apropiación de especies, ya que el afectado refiere que ingresaron tres personas a su propiedad, lo habrían amarrado en el living de su casa, registraron todo en busca de especies, y en ese momento él huye, lo que se contradice con la versión del funcionario policial encargado de realizar las diligencias investigativas, quien informó que sólo se tomó fotografías del living por ser el lugar de la casa que presentaba desorden, e indicios de haberse producido allí los hechos, y en ese sentido, el tribunal solo considera ciertas partes de la declaración del único testigo, la víctima, pero no la corrobora con otro testimonio puesto que los otros testigos no son presenciales. Continua la abogado copiando los dichos de la víctima, para indicar que su versión sobre la presencia de tres sujetos y la sustracción de especies se contradice con la del testigo Neiro Gutiérrez, que también copia, ya que éste dijo que siempre vio al imputado solo, borracho, en el antejardín de la propiedad, con unas llaves, un celular, y al retirarse los botó en ese lugar, sin haber visto una billetera de la víctima; y también con el testimonio de Elvira Rojas, que igualmente reproduce, porque nunca dijo haber visto al imputado con una billetera en sus manos, o que la llevara. Tratándose de las lesiones, efectivamente se generó una discusión entre víctim
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 392-2022, RUC 2110001549-5, RIT 335-2022, doña Pamela Delucchi Henríquez, defensora penal licitada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de diez de agosto pasado, dictada por una Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces titulares sres. Juan Pozo Araya, Rodrigo Vega Azócar, y sup
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