LEÓN/TRANSPORTES SERVIRED LTDA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1121-2021, se acogió parcialmente la demanda, únicamente en contra de Sociedad Servired Service Ltda, condenándola al pago de indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $1.200.000 y la suma de $40.000 por concepto de feriado proporcional. Contra esa sentencia, la demandante dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en el artículo 168 b) del mismo cuerpo legal. En segundo lugar, invocó la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 168, letra b) del Código del Trabajo. El recurrente sostiene que en el considerando noveno, se consideran acreditados los hechos por los cuales se pone término al contrato únicamente con los dichos efectuados por la empresa. Afirma que la demandada no escrituró el contrato de trabajo y tampoco remitió las comunicaciones de término del mismo, como asimismo no llevaba registro de la asignación de turnos de los trabajadores para acreditar la supuesta inasistencia. Indica que aun cuando en la sentencia se concluyó que el despido fue injustificado, sólo se ordenó el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y no condenó al incremento legal de la letra b) del artículo 168 del Código del ramo. Segundo: Que, asimismo el demandante dedujo la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el cual se relaciona a su vez, con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que informa el deber del Tribunal respecto de la forma de apreciar la prueba y el razonamiento que la conduzca a ella expresando las razones en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Señala que se ha vulnerado el principio de la no contradicción, en los considerandos décimo y undécimo, ya que en el primero de ellos se establece que la renta pactada es la señalada por su parte, que asciende a $1.200.000 pero en el siguiente considerando rechaza condenar al pago de las cotizaciones pendientes, por estar pagadas dentro del plazo legal, aun cuando el monto pagado fue la suma de $50.677 el cual no corresponde a la remuneración mensual reconocida en el considerando anterior, rechazando además la nulidad del despido. En cuanto a la infracción del principio de la razón suficiente, señala que en el considerando octavo la sentenciadora acoge la pretensión de la demandada principal únicamente en base a los dichos de la demandada y al testimonio de trabajadores de la empresa que ocupan cargos de jefatura dentro de la empresa. Agrega que, en el considerando octavo de la sentencia, la sentenciadora concluye que su parte no aportó pruebas en relación a la duración del contrato de trabajo, sin embargo, no se consideró que su parte presentó prueba escrita que hace referencia explícita a la duración del contrato de trabajo en cuestión, que es el documento signado con el N° 1), denominado Curso inducción Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de Cervecerías Chile S.A., de fecha 24 de noviembre del año 2020, cuya vigencia, según consigna en parte final, es hasta el día 25 de mayo del año 2021. Sin embargo, sólo se menciona en el considerando sexto al enumerar la prueba, omitiendo toda valoración a su respecto, aun cuando indica el plazo de duración de vigencia del curso de inducción, el cual es efectivamen
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1121-2021, se acogió parcialmente la demanda, únicamente en contra de Sociedad Servired Service Ltda, condenándola al pago de indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma d
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