SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALEJANDRA MOLINA BECERRA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece doña Alejandra Inés Molina Becerra, cédula de identidad para extranjeros N°16.493.553-1, domiciliada en Avenida Victoria N°0670, departamento N°12, Población Jorge Alessandri, comuna de Rancagua, por sí y en su favor deduciendo recurso de amparo en contra de Ministerio Publico y el Tribunal de Familia de esta ciudad. Funda su recurso en que se ha presentado en ambas instituciones pidiendo ayuda y, no ha conseguido nada, temiendo por su vida toda vez que es víctima de violencia intrafamiliar por parte de su marido Patricio Fernández Barra, RUN 13.300.565-k, con domicilio en pasaje Estación Sauzal N°01621, Block H, departamento 303, Rancagua, de quien se encuentra separada desde el año 2019. Acompaña denuncia efectuada ante la Fiscalía de fecha 18 de julio del 2019, 23 de julio del 2019, 6 de diciembre de 2019, 22 de enero del 2020, 18 de septiembre del presente año, certificado de matrimonio sin sub inscripción al margen emitido el 1 de abril del 2022, acta unilateral de cese de convivencia de fecha 23 de octubre del 2020. Con fecha 19 de octubre de 2022, comparece la recurrida doña Martiza Cecilia Tobar González, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Rancagua, evacuando el informe indicando existir dos causas del año 2019 y 2022. Señala que respecto a la Investigación RUC 1901319843-0, RIT 1234-2020, se encuentra a cargo de la investigación penal, relativa a los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. A su vez, a dicha investigación se agruparon las causas RUC 2000089370-7 y RUC 2000084299-1 seguidos por los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. Menciona que la investigación se encuentra vigente y se han decretado diversas diligencias con la finalidad de determinar el paradero del imputado, lo que hasta la fecha no ha sido posible. La causa se judicializó en enero del año 2020 y con fecha 28 de enero del mismo año, el Tribunal de Garant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la supuesta falta de respuesta o ayuda solicitada por la recurrente a la Fiscalía y el Tribunal de Familia de esta ciudad, por las denuncias efectuadas por ésta última por actos de violencia intrafamiliar en su contra, señalando expresamente: “me he presentado en Fiscalía y Juzgado de Familia pidiendo ayuda y, no he conseguido nada, temo por mi vida”. TERCERO: Que, evacuado los informes por parte de las recurridas, están han señalado de forma detallada tanto las causas existentes y vigentes, en donde se han decretado diversas medidas cautelares en favor de la amparada, a fin de darle protección e incluso se gestionó una casa de acogida para la misma y pese a ello solo estuvo días, para volver a su domicilio. Además, tanto en la investigación llevada por la Fiscalía como en los procedimientos por violencia intrafamiliar ante el Tribunal de Familia, no ha sido posible notificar al denunciado, situación que se ha puesto en conocimiento de la recurrente y se han realizado diligencias por distintos órganos, por lo que las audiencias se han reprogramando y sin perjuicio de ello, las medidas cautelares se han mantenido vigentes. CUARTO: Que al tenor de lo señalado por la propia recurrente y lo informado por las recurridas, se constata que los hechos materia de las denuncias se han ventilado en ambas instituciones, cautelando la seguridad de la víctima denunciante en todo momento, a través de distintas medidas cautelares, las que por un lado, no han podido ser notificadas al denunciado de manera efectiva, resultando las mismas fallidas por no aportar de manera precisa la denunciante el domicilio de aquél, que haga posible su emplazamiento de manera válida y, por otro lado, porque la propia recurrente ha manifestado no querer continuar con la causa, por no querer perjudicar al denunciado. QUINTO: Que, de esta forma, no existe alguna actuación u omisión ilegal por parte de las recurridas que haya afectado de manera ilegal o arbitraria la libertad personal de la amparada, lo que justifica el rechazo del recurso de amparo, por haber adoptado las instituciones recurridas todas las medidas que la ley les concede para garantizar la seguridad personal de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA la acción constitucional intentada en autos por sí y en favor de doña Alejandra Inés Molina Becerra, cédula de identidad N° 16.493.553-1, en contra del Ministerio Publico y Juzgado de Familia de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 810-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de octubre del año en curso, comparece doña Alejandra Inés Molina Becerra, cédula de identidad para extranjeros N°16.493.553-1, domiciliada en Avenida Victoria N°0670, departamento N°12, Población Jorge Alessandri, comuna de Rancagua, por sí y en su favor deduciendo recurso de amparo en contra de Ministerio Publico y el Tri

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