JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

HERRERA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2022 en causa RIT T-24-2022, RUC 2040249472-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jaime Rojas Mundaca y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogado María Luisa Astudillo Vega, por su representada doña Mercedes Valentina Herrera Richards, en contra de la sentencia de fecha trece de abril de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de tutela laboral, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones interpuesta por Mercedes Valentina Herrera Richards, en contra de Codelco Chile División Chuquicamata, declarándose que no existió vulneración de derechos por parte del empleador; rechaza la demanda interpuesta por Mercedes Valentina Herrera Richards, por despido injustificado y cobro de prestaciones ya individualizada, en contra de Codelco Chile División Chuquicamata, declarándose que el despido se encuentra justificado; se acogió parcialmente la excepción de caducidad respecto al hecho relativo a la amenaza del dirigente sindical Marcelo Bucarey, en el resto se rechaza la excepción, rechazándose también excepción de compensación y la de especial pronunciamiento. Compareció a estrados mediante videoconferencia el abogado Paulo Valderrama Astudillo, por el recurso; y Nicolás Ramírez Poblete, contra el mismo, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante Mercedes Valentina Herrera Richards ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que rechazó su pretensión de declarar vulneración de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado, invocándose como causal el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación a los artículos 459 N° 4, 495, 491 y 446 y siguientes del mismo Código, porque la sentencia omitió pronunciamiento respecto de evidencia probatoria legalmente incorporada en el juicio, dado que de acuerdo al fundamento de la causal la exigencia legal es que los jueces deben analizar toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, haciendo notar que en caso alguno se intenta razonar una forma distinta al sentenciador como tampoco argumentos apartados de la regla de la sana crítica, lo que sería otra causal, sino que describe la ausencia de análisis de la prueba rendida en juicio u otros medios que sólo se describen superficialmente, sin efectuar un verdadero análisis, por lo que se consignan conclusiones fácticas desprovistas de razonamiento que permitan entender cómo llegar a las mismas. Pide la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de tutela laboral, declarando que el trabajador ha sido objeto de hostigamientos constitutivos de acoso laboral y ordenándose, por lo mismo, la reincorporación con pago entero de sus remuneraciones por el tiempo de separación. En subsidio, pide que se declare la vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad ante la ley y la dignidad personal de la denunciante, condenándose al pago de una indemnización y en el caso de rechazo se declare que el despido es injustificado y se condene al pago de $136.009.159 por concepto de indemnización por años de servicios, más el incremento. En cuanto a la demanda de tutela laboral, frente a los indicios referidos a investigaciones inconclusas y lesivas de derechos fundamentales, ya que en los considerandos Sexto y Séptimo se concluye que estos fueron acreditados, no obstante, en la consideración Décimo Sexta se afirma que fueron insuficientes, porque en la sentencia se explica que la investigación no pareciera ser antojadiza, que no existió una sanción efectiva y, por lo tanto, no puede entenderse la existencia un hostigamiento, siendo insuficiente la segunda investigación, lo que revierte, porque para la recurrente la ausencia de la notificación a la trabajadora configuró la transgresión a su integridad psíquica, quedando de manifiesto que no hubo en el

Fallo

fallo un análisis de toda la prueba, en relación con el normal acontecer de las cosas, asegurándose que queda de manifiesto la prescindencia de un análisis integral de la prueba en relación con el normal acontecer de las cosas, siendo la motivación fáctica inadecuada, porque lo propio es que cualquier trabajador al verse inmerso en una investigación disciplinaria es objeto de preocupación vinculada con su destino de la empresa, máxime que el propio testigo Hernán Cortés expuso que la sanción máxima de un dependiente es la desvinculación, lo que resulta mínimamente exigible que la persona investigada reciba una notificación del resultado final en tal proceso investigativo; también reclama sobre los indicios referidos a la existencia del área de la calidad de vida, su posterior cierre y la imposibilidad de la trabajadora de optar a un plan de egreso voluntario, ya que el fallo no le da relevancia a la existencia del área y la trascendencia de su eventual cierre, porque de todos modos las funciones de la trabajadora subsisten, siendo reabsorbida por otras secciones y trabajadoras, y en cuanto al otorgamiento del plan de egreso especial, habiéndose constatado la existencia del área de calidad de vida como también del Plan de Egreso vigente a la época de desvinculación de la trabajadora, quien no pudo optar al plan de egreso especial por el desconocimiento del cierre del área, desconociéndose prueba documental que se reseña sobre el ascenso por concurso, contrato colectivo, requis

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Antofagasta, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2022 en causa RIT T-24-2022, RUC 2040249472-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jaime Rojas Mundaca y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulid

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