ACUÑA/SOCIEDAD EDUCACIONAL MANQUECURA ÑUÑOA LIMITADA - **
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-556-2021, RUC Nº 2140332898-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, la jueza de dicho tribunal doña Lorena Flores Canevaro, acogió únicamente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en subsidio de la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Jacqueline Acuña Fernández en contra de la Sociedad Educacional Manquecura Ñuñoa Limitada, declarando que la actora fue objeto de un despido improcedente e injustificado con fecha 28 de febrero de 2021, por lo que condena a la demandada al pago de la suma que indica, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales subsidiarias que esgrime, a saber: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 13 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 161, 163 y 168 del Código Laboral, por lo que pide declarar nula la sentencia, dictándose la correspondiente de reemplazo que acoja la denuncia de tutela laboral y se condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Respecto de la segunda causal invocada, pide que anular la sentencia y dictar una de reemplazo que mantenga la decisión del despido injustificado y la prestación dispuesta, y, además, condena a la demandada al pago del aporte del empleador al seguro de cesantía, con reajustes e intereses, y las costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la causal principal de nulidad: Primero: Que la parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que una de las cosas que refiere la sentencia del juez a quo, es que la demandante omite señalar respecto de quien o quienes habría sido discriminada, lo que el recurrente desestima, toda vez que precisamente señala que tuvo una discriminación debido a su afiliación sindical, y a los conflictos que durante ese período (año escolar 2020) mantuvo dicha entidad con la directiva del Colegio, concluyendo que se está señalando que habría sido discriminada respecto de todos los demás trabajadores de la Institución que no pertenecían al Sindicato, por lo que si hay claridad por parte de la demandante en señalar respecto de quienes se estaría haciendo la referida discriminación o trato desigual. A lo anterior agrega la circunstancia de que en el análisis hecho por la sentencia, establece una claridad respecto a que sí se acreditó que existieron muchas situaciones de conflicto entre el Sindicato al cual la actora pertenecía y la entidad empleadora, derivadas principalmente de la pandemia producida por el brote del virus del Covid-19, de lo que se puede inferir, uniendo todos los antecedentes aportados, que producto de toda la conflictividad existente ese año 2020 entre el Sindicato y la Directiva del Colegio, los despidos masivos producidos a finales de ese año tuvieron como motivación dichos conflictos, incluso aunque no haya aparecido específicamente el nombre de la actora en las denuncias y/o demandas. Segundo: Que para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que, por otra parte, debe tenerse presente que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Cuarto: Que la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vuln
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales subsidiarias que esgrime, a saber: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 13 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 161, 163 y 168 del Código Laboral, por lo que pide declarar nula la sentencia, dictándose la correspondiente de reemplazo que acoja la denuncia de tutela laboral y se condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Respecto de la segunda causal invocada, pide que anular la sentencia y dictar una de reemplazo que mantenga la decisión del despido injustificado y la prestación dispuesta, y, además, condena a la demandada al pago del aporte del empleador al seguro de cesantía, con reajustes e intereses, y las costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I. En cuanto a la causal principal de nulidad: Primero: Que la parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación d
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-556-2021, RUC Nº 2140332898-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, la jueza de dicho tribunal doña Lorena Flores Canevaro, acogió únicamente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en subsidio
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