2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZÚÑIGA/BANCO DE CHILE - **

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-659-2021, caratulados “Zúñiga con Banco de Chile”, se rechazaron las acciones de tutela y despido injustificado, otorgándose solamente lo relativo al pago de ciertos bonos, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo primeramente y como causal principal, nulidad de conformidad con el artículo 477 del Código del Trabajo, en su acepción de contravención a la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. En subsidio, también de conformidad con el artículo 477 recién indicado, pero por infracción de ley, concretamente de los artículos 456 N°1, 162, 160 N°7 del Código del Trabajo y 1556 del Código Civil. Solicita se anule la sentencia y la audiencia de juicio que le precedió, ordenándose la realización de una nueva ante juez no inhabilitado. En subsidio, se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que declare como injustificado el despido y otorgue las indemnizaciones y prestaciones que detalla; lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de ejercer facultad de oficio y remitir los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control, efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. I.- Sobre la causal principal de infracción a norma constitucional: Segundo: Que argumenta el actor que la sentencia se valió de prueba obtenida con vulneración de derechos, concretamente el documento N°15 consistente en intercambio de correos electrónicos de 24 de febrero de 2021 entre José Zúñiga Conteras y el auditor forense del Banco, Emilio Palma Dabed, el que fue conocido por su parte solamente a raíz de la exhibición que su parte pidió en el juicio. Este antecedente probatorio fue impugnado por tratarse de prueba ilícita por derivación, toda vez que el informe elaborado y que sirvió de base para el despido a partir de tales correos, fue obtenido con engaño, como quiera que se le indicó al trabajador que narrara su versión de los hechos para esclarecer la estafa cuando en realidad se le estaba pidiendo como imputado. Y no existiría otra prueba producida en juicio que se vincule tan directamente con la acreditación de la causal de despido. Cita normas constitucionales y el artículo 154 del Código del Trabajo. Tercero: Que en estos autos se demandó por tutela por afectación a la honra, y en subsidio por despido injustificado. El trabajador se había desempeñado por 15 años como ejecutivo en el ámbito del comercio internacional para el Banco de Chile, y a raíz de un pago mal efectuado a un supuesto proveedor extranjero de un cliente, se determinó en investigación interna que no efectuó la denominada “refrenda por recurrencia” (constatación de la operación) ni contactó al cliente para determinar el tipo de cambio, permitiendo la consumación de un fraude que implicó pérdidas para el banco y que fue calificado como incumplimiento grave de las obligaciones de su contrato. Cuarto: Que en lo que interesa a esta causal, efectivamente se exhibió por la entidad bancaria a petición del actor, los correos electrónicos que alude el recurrente, los cuales fueron objetados por ella estimándolos vulneradores de la garantía del debido proceso porque contendrían una supuesta confesión, prestada sin asesoría de abogado, lo cual fue tramitado incidentalmente y rechazado por el tribunal. Quinto: Que, sin embargo, este reclamo será desechado porque según testimonia Emilio Palma Dabed, auditor desde hace 40 años en la Contraloría del banco, quien investigó los hechos y llegó a la conclusión de que el actor no validó la recurrencia en la Plataforma lo que era su obligaci

Fallo

fallo la parte demandante dedujo primeramente y como causal principal, nulidad de conformidad con el artículo 477 del Código del Trabajo, en su acepción de contravención a la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. En subsidio, también de conformidad con el artículo 477 recién indicado, pero por infracción de ley, concretamente de los artículos 456 N°1, 162, 160 N°7 del Código del Trabajo y 1556 del Código Civil. Solicita se anule la sentencia y la audiencia de juicio que le precedió, ordenándose la realización de una nueva ante juez no inhabilitado. En subsidio, se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que declare como injustificado el despido y otorgue las indemnizaciones y prestaciones que detalla; lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de ejercer facultad de oficio y remitir los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control, efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que imp

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de once de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-659-2021, caratulados “Zúñiga con Banco de Chile”, se rechazaron las acciones de tutela y despido injustificado, otorgándose solamente lo relativo al pago de ciertos bonos, sin costas

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