1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ NIURCA BURGOS NOVOA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° 135-2022, RUC N° 2100386781-9, seguido ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós se condenó a la acusada Niurca Burgos Novoa como autora de tres delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley N° 20.000 a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales. En contra de este fallo la defensa de la condenada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de las letras e) del artículo 374 y b) del artículo 373, ambos del Código Procesal Penal, la segunda en subsidio de la primera. Con fecha 4 del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, en primer término, en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Expone la parte recurrente, en síntesis, que en el

Fallo

fallo la defensa de la condenada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de las letras e) del artículo 374 y b) del artículo 373, ambos del Código Procesal Penal, la segunda en subsidio de la primera. Con fecha 4 del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, en primer término, en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Expone la parte recurrente, en síntesis, que en el fallo se infringe el principio de razón suficiente, pues se condena a la acusada por los delitos reiterados de tráfico de drogas, desechando así la tesis de la defensa de que se está ante un delito de emprendimiento, y lo único que se señala por el tribunal al respecto se encuentra contenido en el considerando Noveno, que resulta a todas luces insuficiente, además de errado. De la lectura de este fundamento, sigue el recurso, aparece que los sentenciadores no entregan razón alguna para desestimar la tesis de la defensa y sólo se hace referencia a que se trató de tres acciones, lo que evidentemente resulta insuficiente. Como primera causal subsidiaria se invoca la de la letra b) del artículo 373 del citado Código y, al efecto, se argumenta que el artículo 3°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RIT N° 135-2022, RUC N° 2100386781-9, seguido ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós se condenó a la acusada Niurca Burgos Novoa como autora de tres delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley N

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