TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

INVERSIONES MENDOZA S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE) - (REASIGNADA DE DIA VIERNES) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte reclamante ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que en causa seguida conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, rechazó la reclamación interpuesta por la contribuyente Inversiones Mendoza S.A. contra la Resolución Exenta N° 77318085557 de 18 junio de 2018, que no dio lugar a la devolución de crédito fiscal solicitada, previa rectificación de los períodos que indica. En el fallo el sentenciador estimó que con el mérito de lo expuesto por las partes y los documentos acompañados, apreciados de conformidad con las reglas de la sana crítica, el contribuyente no acreditó el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para dar curso a la solicitud de rectificación de los Formularios N° 29 de los meses de marzo de 2015 a diciembre de 2017 y a la devolución de remanente de crédito fiscal pedida, motivo por el cual no dio lugar al reclamo tributario deducido. Segundo: Que en el recurso de apelación la reclamante Inversiones Mendoza S.A. señala que los argumentos elaborados por el magistrado en el fallo no fueron alegados ni discutidos durante la etapa procesal correspondiente y que ello configura una resolución extra petita, que es aquella que se pronuncia sobre materias no sometidas a su conocimiento por las partes y por ello solicita se revoque el fallo apelado. Sin perjuicio de lo anterior, argumenta que acompañó en sede judicial el Libro Diario, en el cual están precisa y detalladamente contabilizadas las facturas cuestionadas, a lo que se agregan las declaraciones de dos contadores y una carta explicativa en la que se indica expresamente que el pago de las facturas aludidas se encuentra registrado en la contabilidad y que son las cuentas de “anticipo de proveedores”, “obras en ejecución” y de “inversión tema hotelero”, en las que figura el IVA crédito por

Fallo

fallo el sentenciador estimó que con el mérito de lo expuesto por las partes y los documentos acompañados, apreciados de conformidad con las reglas de la sana crítica, el contribuyente no acreditó el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para dar curso a la solicitud de rectificación de los Formularios N° 29 de los meses de marzo de 2015 a diciembre de 2017 y a la devolución de remanente de crédito fiscal pedida, motivo por el cual no dio lugar al reclamo tributario deducido. Segundo: Que en el recurso de apelación la reclamante Inversiones Mendoza S.A. señala que los argumentos elaborados por el magistrado en el fallo no fueron alegados ni discutidos durante la etapa procesal correspondiente y que ello configura una resolución extra petita, que es aquella que se pronuncia sobre materias no sometidas a su conocimiento por las partes y por ello solicita se revoque el fallo apelado. Sin perjuicio de lo anterior, argumenta que acompañó en sede judicial el Libro Diario, en el cual están precisa y detalladamente contabilizadas las facturas cuestionadas, a lo que se agregan las declaraciones de dos contadores y una carta explicativa en la que se indica expresamente que el pago de las facturas aludidas se encuentra registrado en la contabilidad y que son las cuentas de “anticipo de proveedores”, “obras en ejecución” y de “inversión tema hotelero”, en las que figura el IVA crédito por cobrar y proveedores. Agrega que en cuanto a las solicitudes de rectificación, éstas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la parte reclamante ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que en causa seguida conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, rechaz

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