SIN INFORMACION

ALENCAR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 8 de julio del año actual, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Adela Rubia Alencar Cardoso, empleada, de nacionalidad brasileña, pasaporte N° FW606651, domiciliado para estos efectos en Alcazar N° 356, comuna de Rancagua, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago. Fundan su recurso en que Adela Rubia Alencar Cardoso, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Expone que en ese sentido, la recurrente, decide regularizarse con fecha 7 de junio de 2021, según consta en solicitud N° 25520922, sin embargo, a la fecha la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de regularización realizada por el recurrente, dejando a la interesado en total incertidumbre por un trámite por demás demorado. Indican que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de regularización migratoria, pues, desde la solicitud realizada con fecha 7 de junio de 2021, hasta la presente fecha, ha transcurrido 1 año y 1 mes, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, vulnerándose así la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental y el artículo 27 de la Ley 19.880. Pide en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de regularización, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 18 de agosto último, el órgano recurrido solicita el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni leg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo para obtener su regularización migratoria, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, por su parte, el recurrido en su ampliación de informe presentado con fecha 20 de octubre de 2022, pide el rechazo del recurso, por cuanto mediante Resolución Exenta N° 22395351, de 5 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente la Regularización migratoria contemplada en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, encontrándose,

Fallo

Por lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada y la respectiva condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente la condena en costas a esta parte. Con fecha 20 de octubre último, el recurrido da cuenta que mediante la Resolución Exenta Nº 22395351, de 5 de septiembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a otorgar Regularización migratoria contemplada en el artículo octavo transitorio de la ley 21.325 a José Gregorio Chávez Vivas (sic), encontrándose, por tanto, en situación migratoria regular en el país. Señala que de lo anterior se deriva que la extranjera de marras mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, no existiendo actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales. Por lo expuesto, pide rechazar el recurso de protección intentado en todas sus partes, por haber perdido oportunidad de forma parcial, ya que se encuentra satisfecha la pretensión del recurrente indicado en la presente ampliación de informe, toda vez que se ha otorgado la Residencia Definitiva en el país, habiendo actuado esta parte con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autori

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de octubre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de julio del año actual, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Adela Rubia Alencar Cardoso, empleada, de nacionalidad brasileña, pasaporte N° FW606651, domiciliado para estos efectos en Alcazar N° 356, comuna de Rancagua, interpone recurso de protección en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica