EN FAVOR DE PABLO ALONSO LARA GUERRA/JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2022 se ha deducido recurso de amparo por el defensor público don Cristian De la Jara Fuentes, domiciliada en Avenida Las Toscas 37, comuna de Santa Cruz, en favor de PABLO ALONSO LARA GUERRA y en contra del Juez de Garantía de Santa Cruz, por la resolución dictada en audiencia de 13 de octubre del año 2022, que resolvió declarar nulo oficiosamente el procedimiento simplificado ya iniciado y fijar una fecha de abreviado y/o preparación de juicio oral, por no compartir la pena propuesta por el ente persecutor. Funda su acción señalando que el 13 de octubre del presente año, se llevó a cabo una audiencia de revisión de medidas cautelares, pero previo a la audiencia, ante la oferta del Ministerio Público y con la aceptación del Juez recurrido, derivó en procedimiento abreviado, y luego de la acusación verbal, al solicitarse pena inferior a 541 días, este mutó en un procedimiento simplificado. Añade que, específicamente, en la acusación verbal el Fiscal, propuso las penas de 61 días por el delito de lesiones graves y 300 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público. Añade que el juez recurrido, consultó a su representado si éste aceptaba o no responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, consulta que fue respondida afirmativamente, posteriormente se le otorgó la palabra a la defensa, señalando que no se controvertirían los hechos del requerimiento, ni tampoco los antecedentes que lo fundan, por lo que solicitó que las penas solicitadas por el Fiscal, que sumaban en total 361 días se diesen por cumplidas, con el mayor tiempo que su presentado había estado privado de libertad en dicha causa, que, a la fecha de la audiencia eran ya 435 días de privación de libertad. Expone que terminadas sus alegaciones, el juez recurrido, le consultó al fiscal por los registros de anotaciones prontuariales del imputado, que constarían en el extracto de filiación y antecedentes penales de su representado, documento no fue me
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, se recurre en contra de la decisión del magistrado del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, don Alejandro Vilches Hernández, dictada en audiencia de 13 de octubre de 2022, que resolvió declarar nulo oficiosamente el procedimiento simplificado ya iniciado y fijar una fecha de abreviado y/o preparación de juicio oral, por no compartir la pena propuesta por el ente persecutor que daba lugar al procedimiento simplificado, teniendo presente para aquello que en la audiencia se había develado por el propio órgano persecutor, la circunstancia de presentar el imputado anotaciones penales pretéritas, que podría alterar la pena haciendo improcedente el procedimiento que se desarrollaba hasta ese momento. TERCERO: Que el juez recurrido dio cuenta que, a su juicio, no es correcta la apreciación de la labor jurisdiccional que alega el recurrente en cuanto a quedar vedado al juez de garantía inquirir antecedentes para establecer la correcta aplicación de las normas de determinación de penas conforme al Código Penal y Código Procesal Penal, toda vez que tratándose del procedimiento abreviado o simplificado en su caso, no existe libertad absoluta para el fiscal a fin de ofrecer la pena que él estime pertinente obviando el sistema reglado que nos rige en esta materia a fin de determinar el quantum de la condena. Agrega, que tampoco es correcta la alegación del recurrente en orden a que se atribuyó competencias exclusivas del Ministerio Público, atentando en contra de la imparcialidad que reviste el cargo de juez, puesto que, en ningún momento recurrió a los antecedentes contenidos en el sistema SIAGJ para conocer del historial del imputado y mucho menos consultar al sistema monito web acerca del extracto de filiación del requerido, sino que se limitó a consultar al fiscal. Luego, indica que ante la exposición de antecedentes elocuentes de verificarse una situación que no se encontraba ajustada a derecho, tomó la decisión de dejar sin efecto el procedimiento, lo que bajo ningún respecto puede calificarse como una actuación arbitraria o parcial, ni mucho menos una infracción al mandato constitucional del artículo 7° de la Constitución Política, dado que no puede eludir la responsabilidad y deber de vigilancia de las actuaciones de los intervinientes y su adecuación al derecho. CUARTO: Que, atendido lo expuesto, se estima que el juez recurri
Fallo
por tanto no eran óbice para la imposición de una pena sustitutiva, complementando entonces el persecutor la información solicitada, agregando que al requerido le afectaba una condena del año 2021 por un delito de robo en lugar no habitado. Ante dicha información, consultó nuevamente al fiscal por qué razón se hacía valer ahora esta circunstancia de condena y no para los efectos de invocar una circunstancia agravante de responsabilidad, a lo que el persecutor indicó que se trataba de un acuerdo con la defensa. Afirma que fue entonces cuando el tribunal reparó en aquella situación, indicando que condena constituía una circunstancia agravante de reincidencia específica o genérica respecto del delito de robo en bienes nacionales de uso público, por lo que al omitirla, se estaba solicitando la imposición de una pena que no se conformaba a derecho. Sostiene que ante esta situación, y encontrándose vedado al juez la aplicación en procedimiento abreviado o simplificado de una pena superior a la solicitada por el fiscal, se tomó la decisión de dejar sin efecto lo obrado, retrotrayendo el procedimiento al estado inicial de la audiencia, fijando fecha para un nuevo procedimiento abreviado o derechamente la preparación de juicio oral. Refiere que acto seguido, se abrió debate para el otro objetivo de la audiencia, esto es, la revisión de la medida cautelar vigente, ordenando el tribunal el alzamiento de dicha cautelar e imponiendo la de arraigo nacional. Expone que el tribunal en ot
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Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de octubre de 2022 se ha deducido recurso de amparo por el defensor público don Cristian De la Jara Fuentes, domiciliada en Avenida Las Toscas 37, comuna de Santa Cruz, en favor de PABLO ALONSO LARA GUERRA y en contra del Juez de Garantía de Santa Cruz, por la resolución dictada en audiencia de 13 de octubre del año 2022, q
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