ARRIAGADA/A.F.P. PROVIDA S.A
Rol
J-63-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que ante la reposición y en subsidio de nulidad, presentado en escrito de fecha 15 de febrero de 2021, la parte ejecutada reclama la aplicación del incremento porcentual del art. 169 letra “a” del C. del Trabajo, al tenor de los
Fundamentos
fundamentos que describe, dando cuenta que en lo medular, no se le confirió traslado, afectando su derecho de defensa. Con ello, pide tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 11 de febrero de 2021, someterlo a tramitación, y en definitiva acogerlo, modificando la resolución recurrida en el sentido de negar lugar a la solicitud planteada por la ejecutante con fecha 10 de febrero de 2021, resolviendo que, atendido el mérito del proceso, previo a proveer, notifíquese legalmente la resolución que confiere traslado a la demandada, con costas. En subsidio, pide tener por interpuesto incidente de nulidad procesal, someterlo a tramitación, y en definitiva acogerlo, declarando nula la notificación de la demanda efectuada el 21 de enero de 2021, retrotrayendo todo lo obrado en autos hasta el estado anterior a ella, con el objeto de resguardar el Debido Proceso y el Derecho a Defensa de esta parte, con costas. 2°.- Que el art. 169 letra “a” del C. del Trabajo establece que cuando no se paguen las indemnizaciones contenidas en la carta de despido, el trabajador podrá recurrir al tribunal para dar inicio al procedimiento ejecutivo, PUDIENDO el juez incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente titulo, la carta de aviso. Luego, de la lectura del mencionado artículo, lo primero a señalar es que es una facultad del tribunal no sólo aplicar tal incremento porcentual, sino además su valor porcentual, cuestión que puede perfectamente establecerse de plano, sin necesidad de dar traslado, lo que se relaciona con los arts. 425 y 429 del C. del Trabajo, a propósito de la celeridad, oficialidad y evitar actuaciones dilatorias. Por lo demás, en los casos en que el mismo legislador advierte que se debe oir a la otra parte, lo ha indicado expresamente, como ocurre por ejemplo en los arts. 469 incisos 2° y 470 inciso 2° ambos del C. del Trabajo. 3°.- Que por ello, no alterando lo razonado por el tribunal la reposición debe ser rechazada, y en el caso de la incidencia de nulidad, no se verifica vicio que amerite anular lo obrado en autos, máxime si la ejecutada si advirtió un supuesto vicio previo, como la supuesta ausencia de traslado, no lo reclamo oportunamente al ser notificada. Por lo anterior, y normas legales citadas,
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, la reposición deducida en lo principal de escrito de fecha 15 de febrero de 2021, rolante a folio 23 de éste cuaderno principal, por la parte ejecutada. II.- Que se rechaza, sin costas, la incidencia de nulidad subsidiaria deducida en el otrosí de escrito de fecha 15 de febrero de 2015, rolante a folio 23 por la parte ejecutada. RIT: J-63-2020 RUC: 20-3-0290287-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Curicó a doce de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-04-12T17:41:02-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
DXJGXBGXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica