Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

PATIÑO/FRUTAS DE CURICÓ LTDA.

Rol

J-1-2021

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en lo principal de escrito de fecha 22 de enero de 2021, rolante a folio 8 de este cuaderno principal, deducido por el ejecutado, éste plantea la nulidad de la notificación, al dar cuenta que a esa fecha no se había producido, y el receptor judicial no había subido el acta de notificación pertinente. Por ello, y acorde a los extensos

Fundamentos

fundamentos que describe, pide al tribunal acceder a lo solicitado declarando la nulidad de la notificación de estos autos para todos los efectos legales. 2°.- Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante en lo principal de escrito de fecha 29 de enero de 2021, rolante a folio 20 de éste cuaderno principal, solicita su rechazo, indicando que se allana, sólo en el sentido de se tenga por nula la notificación de la demanda y mandamiento de ejecución y embargo hecha a la contraparte por el Receptor Judicial Particular don Oscar Quiroz Trujillo con fecha 20 de Enero de 2021. Por ello, de acuerdo con lo expuesto y disposiciones legales pertinentes sobre la materia, solicita se sirva tener por evacuado el traslado conferido y resolver que se anula la notificación hecha a la parte contraria por el Receptor Judicial Particular don Oscar Quiroz Trujillo con fecha 20 de Enero de 2021. 3°.- Que en el folio 6 del cuaderno principal consta que el receptor judicial refiere haber realizado la notificación que indica a la ejecutada. Considerando únicamente que la parte ejecutante se allanó al incidente de nulidad, el tribunal acogerá la incidencia pedida por la demandada, dejándose sin efecto la notificación de fecha 20 de enero de 2021 por el receptor judicial. No obstante lo anterior, al tenor de los arts. 425 y 429 del C. del Trabajo, considerando que dentro del principio de oficialidad, celeridad y evitar actuaciones dilatorias en el proceso, y por conforme al art. 432 del C. del Trabajo, permite hacer aplicable en la especie, el art. 55 inciso 2° del C. de Procedimiento Civil que dispone “… la parte que solicitó la nulidad de una notificación, por el sólo ministerio de la ley, se tendrá por notificada de la resolución cuya notificación fue declarada nula, desde que se le notifique la sentencia que declara la nulidad”, permite entender que la ejecutada no sólo queda notificada de la demanda, y su resolución, así como del mandamiento de ejecución y embargo, sino también del requerimiento de pago, lo que para tales fines, importa darla por notificada con ésta fecha, para todos los efectos legales. 4°.- Que no obstante ello, precisamente en el marco de dar curso progresivo a la causa, y evitar actuaciones innecesarias y dilatorias, y sin que ello genere indefensión, la propia ejecutada en el segundo otrosí de escrito de fecha 22 de enero de 2021, rolante a folio 8 del cuaderno principal, deduce excepción de pago, así como en escrito de igual fecha 22 de enero de 2021, rolante en folio 5 del cuaderno principal, consigna el pago que indica, reflejando el tener pleno conocimiento de la acción judicial deducida en su contra. Por ello, para todos los efectos legales, se debe entender que la notificación de la ejecutada se verificó el 22 de enero de 2021, para todos los efectos legales. Por lo anteriormente descrito, y conforme a los arts. 425 y 429 del C. del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge el incidente de nulidad de la notificación que consta en el folio 6 de autos, de aquella actuación realizada el 20 de enero de 2021, deducido por la ejecutada en lo principal de fecha en lo principal de escrito de fecha 22 de enero de 2021, rolante a folio 8 de este cuaderno principal. II.- Que en razón de lo anterior, al tenor del propio mérito del proceso, se tiene a la ejecutada por notificada con fecha 22 de enero de 2021 de la presente causa, del momento que en su segundo otrosí de escrito de fecha 22 de enero de 2021, que rola en folio 8 de autos, así como en escrito de igual fecha 22 de enero de 2021, rolante en folio 5 del cuaderno principal, consigna el pago que indica. III.- Que no habrá condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.- Que habiéndose resuelto el incidente de nulidad se rechaza la petición deducida en el primer otrosí de escrito de fecha 22 de enero de 2021, que suspender el procedimiento. Resolviendo la presentación de la ejecutada de fecha 29 de enero de 2021, rolante a folio 18 del cuaderno principal: Atendido lo resuelto en lo referente al incidente de nulidad, y habiendo ya la ejecutada deducido los mismos argumentos que versan sobre la excepción de pago, así como la reposición al incremento del art. 169 del C. del Trabajo y la objeción de la liquidación, al tenor de lo alegado en el segundo, tercer y cuarto otrosí de escrito de fecha 22 de enero de 2021, rolante en el folio 8 de autos, no

Texto Completo (Preview)

Curicó, doce de abril de dos mil veintiuno. Por entrados sólo con esta fecha a mi despacho. Resolviendo la solicitud de nulidad deducido en lo principal de escrito de fecha 22 de enero de 2021, rolante a folio 8 de este cuaderno principal, deducido por el ejecutado: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en lo principal de escrito de fecha 22 de enero de 2021, rolante a folio 8 de este cuaderno pr

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