Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

LUEIZA CON PRONTEC LTDA

Rol

C-13-2010

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en lo principal de presentación de fecha 9 de febrero de 2021, la parte ejecutada Municipalidad de Curicó, solicita el abandono del procedimiento, indicando que consta en autos que la última gestión útil del ejecutante, José Lueiza Peñaloza, se realizó por su defensa el 17 de mayo de 2012, fecha en la cual solicitó embargo. Entendiendo que desde mayo de 2012, no ha existido gestión o actuación útil de la parte demandante, señala que corresponde se declare el abandono del procedimiento, de acuerdo con el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria al procedimiento laboral, como lo dispone el artículo 432 del Código del Trabajo. Por este motivo, no existe limitación legal para que el tribunal declare el abandono del procedimiento, tal como lo ha declarado lo reiterado en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como por ejemplo, en causas Roles 8843-2020 y 8995- 2020. Por lo anterior, en mérito de lo expuesto y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 432 del Código del trabajo, solicita al tribunal que se declare el abandono del procedimiento, con costas. 2°.- Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido con fecha 13 de febrero de 2021, pide el rechazo, indicando que en ésta causa la demandada Municipalidad de Curicó fue condenada por sentencia definitiva ejecutoriada a responder subsidiariamente de las obligaciones que indica. Por ello, con fecha 10 de feb. de 2010, se despachó requerimiento de pago en los siguientes términos: “... requiérase a PRONTEC LTDA., RUT N° 78.091.380-0, representada legalmente por don JAVIER ALFONSO SÁEZ PAIVA, ambos domiciliados en calle Varsovia N° 2784, comuna de Ñuñoa, Santiago, como demandada principal y a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legalmente por don Hugo Rey Martínez, en calidad de demandada subsidiaria…” De acuerdo a lo anterior, hasta a la fec

Fallo

en mérito de lo expuesto y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 432 del Código del trabajo, solicita al tribunal que se declare el abandono del procedimiento, con costas. 2°.- Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido con fecha 13 de febrero de 2021, pide el rechazo, indicando que en ésta causa la demandada Municipalidad de Curicó fue condenada por sentencia definitiva ejecutoriada a responder subsidiariamente de las obligaciones que indica. Por ello, con fecha 10 de feb. de 2010, se despachó requerimiento de pago en los siguientes términos: “... requiérase a PRONTEC LTDA., RUT N° 78.091.380-0, representada legalmente por don JAVIER ALFONSO SÁEZ PAIVA, ambos domiciliados en calle Varsovia N° 2784, comuna de Ñuñoa, Santiago, como demandada principal y a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legalmente por don Hugo Rey Martínez, en calidad de demandada subsidiaria…” De acuerdo a lo anterior, hasta a la fecha no se ha despachado requerimiento de pago en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ como ejecutado subsidiario, ello procede luego de que la ejecución se haya dirigido y se hayan agotado todos los medios para cobrar saldo adeudado en contra de la demandada principal; por lo tanto, no es el momento procesal para oponer excepciones ni menos abandono de procedimiento sino ha comenzado ejecución en contra del demandado subsidiario. Además, añade, la presente ejecución hasta el día

Texto Completo (Preview)

Curicó, doce de abril de dos mil veintiuno. Por entrados a mi despacho sólo con esta fecha. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en lo principal de presentación de fecha 9 de febrero de 2021, la parte ejecutada Municipalidad de Curicó, solicita el abandono del procedimiento, indicando que consta en autos que la última gestión útil del ejecutante, José Lueiza Peñaloza, se realizó por su defensa e

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