ARAYA/CODELCO CHILE
Rol
C-32-2021
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, don Jaime Chamorro Galdames, abogado, en representación de la parte ejecutada Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, interpone excepción de pago de la deuda y objeta la liquidación del crédito, efectuada con fecha 08 de marzo del año en curso. Señala, respecto a la excepción de pago, que Codelco Chile pagó la suma de $34.681.210, directamente al ejecutante don Omar Araya Riffo, con fecha 02 de marzo de 2020. Este pago se habría efectuado virtud de finiquito de trabajo celebrado entre Codelco Chile y el Sr. Araya en la misma fecha indicada, el cual fue aprobado dicho pago a través de Liquidación de pago N° 0640441 a nombre del ejecutante, quien la firma en señal de aceptación. Codelco Chile fue condenado por sentencia definitiva de fecha 29 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama en causa RIT O-101-2020, a las prestaciones de Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $4.838.182.-, Indemnización por años de servicios (9 años), por la suma de $43.543.638.- e Incremento de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, del 30% de la indemnización por años de servicios, por un monto de $13.063.091.” Agrega, que respecto a las prestaciones consistentes en indemnización sustitutiva de aviso previo, y la indemnización por años de servicios, resulta que ellas se pagaron previamente al ejecutante de autos, a través de finiquito celebrado con su representada Codelco Chile con fecha 02 de marzo de 2020, y acto seguido, se pagó al Sr. Araya mediante liquidación de pago de Codelco, por tanto, el finiquito, para todos los efectos legales equivale a una transacción, la cual está expresamente contemplada dentro de las excepciones que el legislador consagró para el procedimiento de cobranza laboral, al tenor del artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo. En consecuencia, celebrado un finiquito cualquiera de las partes no puede pretender desconocer ni ignorar el contenido del d
Fundamentos
considerando que las prestaciones de Indemnización por años de servicios y de Indemnización Sustitutiva se adeudaban aun, cuando en realidad estaban pagadas,
Fallo
se resuelve: Autos para fallo. VISTO: PRIMERO: Que, don Jaime Chamorro Galdames, abogado, en representación de la parte ejecutada Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, interpone excepción de pago de la deuda y objeta la liquidación del crédito, efectuada con fecha 08 de marzo del año en curso. Señala, respecto a la excepción de pago, que Codelco Chile pagó la suma de $34.681.210, directamente al ejecutante don Omar Araya Riffo, con fecha 02 de marzo de 2020. Este pago se habría efectuado virtud de finiquito de trabajo celebrado entre Codelco Chile y el Sr. Araya en la misma fecha indicada, el cual fue aprobado dicho pago a través de Liquidación de pago N° 0640441 a nombre del ejecutante, quien la firma en señal de aceptación. Codelco Chile fue condenado por sentencia definitiva de fecha 29 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama en causa RIT O-101-2020, a las prestaciones de Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $4.838.182.-, Indemnización por años de servicios (9 años), por la suma de $43.543.638.- e Incremento de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, del 30% de la indemnización por años de servicios, por un monto de $13.063.091.” Agrega, que respecto a las prestaciones consistentes en indemnización sustitutiva de aviso previo, y la indemnización por años de servicios, resulta que ellas se pagaron previamente al ejecutante de autos, a través de finiquito celebrado con su representad
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Calama, doce de abril de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente petición de reposición de fecha 06 de abril de 2021 Atendido lo expuesto por la parte ejecutante y, lo dispuesto en el artículo 429, 432 y 470 del Código del Trabajo, y 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE la reposición, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto con fecha 31 de marzo de 2021 y, en su
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