8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

NICOLAS NOVOA RIVERA C/ CLAUDIA ANGELA ESCAMILLA CORRIAL

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la defensa penal privada de la querellada doña Claudia Ángela Escamilla Corrial, en autos Rit N° 2239-2022, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 letra f), 250 letra a), 253 y 370 letra b) y demás pertinentes del Código Procesal Penal, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 4 de agosto de 2022 por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que negó lugar a la petición de la defensa de decretar el sobreseimiento total y definitivo en esta causa, la que es manifiestamente agraviante a los derechos de su representada Claudia Ángela Escamilla Corrial, en la que se le atribuye ser autora de los delitos de calumnias e injurias graves con publicidad, efectuados contra el querellante Nicolás Novoa Rivera. Solicitó se acoja el recurso y revoque la aludida resolución dictada en audiencia de fecha 4 de agosto de 2022, y se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa y, en su lugar se decrete, precisamente, el sobreseimiento total y definitivo en la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expuso en estrado. Segundo: Que, según se desprende del análisis de libelo incriminatorio el interviniente querellante, refiere que “…a principios del año 2015 comencé una relación sentimental con doña CLAUDIA ANGELA ESCAMILLA CORRIAL, de cuya relación nació una hija en común, la menor de iniciales T.M.N.E. nacida el 07 de julio 2016. Aquella relación duró hasta fines del 2015. Que, durante estos años la relación entre ambos padres, no ha sido la más amistosa y cordial, la cual orbita permanente en torno a los tribunales de sede de familia y sede penal desde el 22 de julio de 2016 a la fecha. Así las cosas, las sedes jurisdiccionales son ocupadas permanentemente y de forma cronológica por la querellada, cada vez que están a punto de precluir los plazos de las medidas cautelares cuyo nombre coloquial recibe por tal; “prohibición de acercamiento”. Vale decir, en un término de plazo cada seis meses, dado que ejerce permanentemente una actitud de denuncias en calidad de víctima. Estás denuncias tienen como objeto, terminar la relación directa y regular que mantengo actualmente con mi hija.” Agrega en el hecho 1, “Que, con fecha 06 de octubre de 2021, fui denunciado por parte de CLAUDIA ANGELA ESCAMILLA CORRIAL, a través de un parte denuncia en la 35° comisaría de delitos sexuales de Carabineros de Chile, en la cual se describen conductas por mi parte que, según la propia querellada, podrían constituir abuso sexual en contra de mi hija de iniciales T.M.N.E. Dicha denuncia contiene una serie de expresiones injuriosas y calumniosas por parte de la querellada los que derechamente me acusan de la realización de actos de vulneración de derechos en la esfera sexual de mi hija, de actuales 5 años y 10 meses de edad.” Refiere además que la denunciante hace presente “que dicha vulneración se viene a sumar a una larga lista de documentos en donde se señala que su hija sufrió múltiples vulneraciones por parte de su progenitor identificado como NICOLÁS NOVOA RIVERA”, “…las cuales están estampadas en las denuncias efectuadas con anterioridad…”. Indica que, la querellada le atribuyó la realización de prácticas que no solo podrían ser constitutivas de delito, respecto no solo de una menor de edad, sino que, respecto de su hija, faltas que afectan su honor de manera considerable. Con el fin de no solo de desacreditarle pública y privadamente e imputar un delito completamente falso y repudiable, sino también enervar la relación directa y regular para siempre, que mantiene con su hija. Por su parte en la resolución recurrida el señor Juez de Garantía dictada con fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, argumenta el rechazo a la petición de sobreseimiento de la defensa, en los siguientes términos que se destacan en, “las causales de sobreseimiento son de derecho estricto y deben aparecen de manifiesto y extraerse de manera clara para poder pronunciar esta sentencia interlocutoria. Lo cierto es que, los argumentos vertidos po

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la defensa penal privada de la querellada doña Claudia Ángela Escamilla Corrial, en autos Rit N° 2239-2022, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 letra f), 250 letra a), 253 y 370 letra b) y demás pertinentes del Código P

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