SIN INFORMACION

DEFENSORIA PENAL PUBLICA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece interponiendo recurso de reclamación de ilegalidad don Carlos Mora Jano, Defensor Nacional, en contra de la decisión C-2546-22 del Consejo para la Transparencia (CPLT), en virtud de la cual se acogió totalmente el amparo interpuesto por don Martín Tello Mena, a efectos de que éste sea denegado. En cuanto al fondo, explica que se trata de la solicitud de acceso a información pública AK005T0000924, ingresada el 24 de marzo de 2022, por don Martín Tello Mena, por la que requirió a la Defensoría Penal Pública, lo siguiente: “ solicito la cantidad de causas patrocinadas por la Defensoría Penal Pública por el delito del artículo 362, 363, 365 y 366 quinquies del Código Penal, individualizándolas por RUC, RIT y Tribunal, que hayan llegado a juicio oral, desde el inicio de la Reforma Procesal Penal”- Relata que, mediante oficio Institucional Nº 166, de 31 de marzo de 2022, se dio respuesta al solicitante, accediendo parcialmente al requerimiento, señalando que solo se informa de causas-imputados terminadas por cuanto son las únicas que tienen juicio oral. Sin perjuicio de ello, existen 119 causas-imputados vigentes que cuentan con registro de gestión de preparación de juicio oral y, que, por tanto, son factibles de resolverse mediante una sentencia de juicio oral. Respecto a la entrega de información correspondiente al RUC y RIT de las causas, señala que el artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada define los datos personales como “todo dato relativo a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”. A su vez el artículo 2 letra g) del mismo cuerpo legal define como “datos sensibles” aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados d

Fundamentos

Considerando: Primero: En el caso, el reclamo de ilegalidad presentado la Defensoría Penal Pública, se fundamenta en que la Decisión de Amparo dictada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, adolece de vicio de legalidad, por cuanto contraviene lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 21, de la Ley sobre Acceso a la Información Pública. Segundo: La Decisión C-2546-22 del Consejo para la Transparencia, acogió totalmente el amparo de don Martín Tello Mena, deducido en contra de la Defensoría Penal Pública, ordenando la entrega de lo requerido por el particular, cual fue lo siguiente: “ solicito la cantidad de causas patrocinadas por la Defensoría Penal Pública por el delito del artículo 362, 363, 365 y 366 quinquies del Código Penal, individualizándolas por RUC, RIT y Tribunal, que hayan llegado a juicio oral, desde el inicio de la Reforma Procesal Penal”. La defensoría solo accedió a la entrega de la cantidad de causas terminadas. Tercero: Previo a entrar a analizar el fondo del asunto entregado a conocimiento y decisión de esta Corte, conviene revisar el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone que: “Son públicos los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Sin embargo, una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.” De lo anteriormente transcrito, se deduce entonces, que la publicidad es un principio constitucional de orden general, que rige todos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Este principio, en consecuencia, establece como regla general, en los actos de las autoridades y servicios públicos, la publicidad de los mismos. No obstante lo antes dicho, la misma Carta fundamental, a renglón seguido, estatuye excepcionalmente, la reserva o secreto de los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos, al condicionar que tal reserva o secreto, debe ser dispuesta por medio de una ley de quórum calificado, cuando la publicidad de ellos afecta a cualquiera de las siguientes materias: a) el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos; b) los derechos de las personas; c) la seguridad de la Nación y, d) el interés nacional. Cuarto: Cabe consignar, que el principio de publicidad y la excepción de reserva, se recogen normativamente, en las disposiciones de la Ley N° 20.285, que consagró el derecho fundamental del acceso a la información, en el interés de avanzar hacia una mayor transparencia en la gestión de la Administración del Estado y de la rendición de cuentas de la función pública que regula. Por ello, en su artículo 1° se plasmó el principio de la transparencia de la función pública, el derecho de a

Fallo

por tanto, son factibles de resolverse mediante una sentencia de juicio oral. Respecto a la entrega de información correspondiente al RUC y RIT de las causas, señala que el artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada define los datos personales como “todo dato relativo a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”. A su vez el artículo 2 letra g) del mismo cuerpo legal define como “datos sensibles” aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud física o psíquicas y la vida sexual”. El dato específico del rol de tramitación de un proceso permite el acceso a una serie de actuaciones y resoluciones que se encuentran alojadas en el portal electrónico del Poder Judicial. A su juicio se configura en la especie la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se puede denegar la entrega de la información. Indica que el 6 de abril de 2022, don Martin Tello Mena dedujo amparo, fundado en que la información solicitada es publica en los términos del artículo 8 de la Constitución y artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales. Expone que al evacuar sus descargos, señaló que la denegaci

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece interponiendo recurso de reclamación de ilegalidad don Carlos Mora Jano, Defensor Nacional, en contra de la decisión C-2546-22 del Consejo para la Transparencia (CPLT), en virtud de la cual se acogió totalmente el amparo interpuesto por don Martín Tello Mena, a efectos de que éste sea denegado. En cuanto al f

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