SIN INFORMACION

MIRANDA/SEMI CERRADO TCO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandra Miranda Delgado, abogada, y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, por haber dictado acto administrativo arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de la contrata del funcionario Roberto Aguilera González, con más de 7 años de servicio, vulnerando así la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley) y 19 N°24 (propiedad sobre el empleo y las remuneraciones) de la Constitución Política de la República, invocando como petición que se ordene la prórroga de su contrata o, en subsidio se le renueve entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 o, en su defecto, el pago de todas las remuneraciones que le habría correspondido de haber continuado en el cargo hasta dicha fecha, con costas del recurso. Invoca como antecedentes de hecho que el funcionario Roberto Aguilera González, de profesión ingeniero, ingresó a prestar servicios a la institución recurrida el 15 de septiembre de 2014 en calidad de honorarios, pasando a contrata el 2 de junio de 2015. Se desempeñó en el subdepartamento de análisis de la información dependiente de la Dirección Nacional del Sename y que durante toda su trayectoria profesional, fue calificado en lista 1, de distinción, no siendo jamás objeto de sanción administrativa. Que el 26 de noviembre de 2021 recibió notificación que indicaba que su contrata no será renovada para el año 2022, mediante resolución N°263/5445/2021, en la que se invoca como fundamento la restructuración orgánica y funcional completa del servicio, por lo que no serían necesarios sus servicios. Que dicha restructuración habría sido dictada el 22 de noviembre de 2021 y consistiría en una resolución exenta, cuestión que pugna con el principio de legalidad, toda vez que la estructura orgánica y funcional del Servicio Nacional de Menores proviene de un decreto ley de 1979 (N°2465, de 1979) y de un decreto supremo del Ministerio de Justicia,

Fundamentos

fundamentos que acrediten haberse efectuado el proceso de reestructuración en los términos que indica y menos que el recurrido haya podido ser mal calificado y no tener la calidad de idóneo para desempeñarse responsablemente en el Servicio, y que,

Fallo

por tanto, resulten claramente innecesarios sus servicios profesionales en ella.  Por ello, no es posible asentar que, de la sola lectura del acto administrativo, pueda conocerse suficientemente cuál fue la motivación verdadera de la decisión de no renovación de su contratación, por lo que, por consiguiente, dicho instrumento administrativo no se encuentra ajustado a derecho por carecer de motivación suficiente. Sexto: Que, en consecuencia, tal como afirma el recurrente en el libelo, le es aplicable el principio de la confianza legítima, por existir más de dos renovaciones de su labor en calidad de contrata. De modo que su desvinculación debió haberse hecho por medio de una resolución o decisión que detallare debidamente todos los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de fundamento y conforme con los cuales el Servicio ha adoptado su decisión, de modo que contenga el raciocinio para ello y no solo la referencia meramente formal de los motivos que la indujeron a exonerar al actor, pues, esto último no es suficiente para satisfacer aquella motivación del acto administrativo que exige la ley.  Séptimo: Que, por consiguiente, en cuanto a las consecuencias de las circunstancias de hecho y de derecho de las reiteradas renovaciones de las contrataciones del recurrente, desde la segunda anualidad, son vinculantes para el Servicio recurrido, en cuanto genera en el funcionario la confianza legítima de que tal práctica administrativa no será modificada y que se mantendrá en

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandra Miranda Delgado, abogada, y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, por haber dictado acto administrativo arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de la contrata del funcionario Roberto Aguilera González, con más de 7 años de servi

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