Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

BARRERA/INGENIERIA Y CONSTRUCCION ASFALCO LIMITADA

Rol

C-2466-2018

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2021 comparece la ejecutada solidaria interponiendo recurso de reposición con nuevos antecedentes en contra de la resolución de fecha 01 de diciembre de 2020, citando para tales efectos sentencia dictada con fecha 21 de agosto de 2019 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa N° Ingreso 794-2019. 2.-Que, con fecha 27 de marzo de 2021 la ejecutante evacua el traslado conferido respecto del recurso opuesto por su contraria, solicitando el rechazo de la reposición intentada. 3.- Que de la revisión de los antecedentes de la presente causa se observa que: a) Con fecha 26de junio de 2018 se requirió de pago a las ejecutadas, por la suma de $14.926.728.- b) Con fecha 02 de octubre de 2018 comparece la ejecutada solidaria pagando la suma de $14.926.728.-. c) Con 02 de octubre de 2018 se agrega a la causa certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento donde consta que la ejecutada principal “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ASFALCO LIMITADA" RUT Nº 76.841.080-1, tiene la calidad de deudora en un procedimiento concursal de liquidación voluntaria, según lo decretado en resolución de fecha 10 de enero de 2018, en causa Rol C-24397-2017, seguida ante el 18° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO; con fecha 07 de octubre de 2018 se dicta resolución que ordena derivar los antecedentes de la presente causa al 18° Juzgado Civil de Santiago. d) Con fecha 23 de octubre de 2020 se reliquidó el crédito de la causa. e) Con fecha 29 de octubre de 2020, a petición de la parte ejecutante, se reliquidó nuevamente le crédito,

Fundamentos

considerando esta vez, la suma pagada por la ejecutada solidaria. Dicha liquidación de crédito alcanzó la suma de $25.261.486.- f) Mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2020 se puso en conocimiento de las partes la tasación y regulación de costas practicadas en la causa. g) Con fecha 01 de diciembre de 2021 se dictó la resolución ordenando oficiar a la demandada solidaria emitir el decreto de pago correspondiente a la liquidación de crédito y costas tasadas y reguladas en la causa, resolución que fue notificada al apoderado de la ejecutada solidaria mediante correo electrónico con esa misma fecha; pidiéndose cuenta de la señalada diligencia mediante resolución de fecha 08 de enero de 2021, mediante carta certificada remitidas al domicilio de la ejecutada solidaria y a su apoderado con fecha 21 de enero de 2021. Que atendido lo señalado en los números precedentes queda de manifiesto que el crédito por el cual se continúa la presente ejecución respecto de la ejecutada solidaria fue fijado en la liquidación de fecha 23 de octubre de 2020, y posteriormente corregido, a instancia de la ejecutante, con fecha 29 de octubre de 2020, y que la ejecutada solidaria no hizo uso de su derecho de objeción en tiempo y forma, compareciendo, sólo con fecha 23 de marzo de 2021, presentando un recurso de reposición extraordinario en contra de una resolución que solicita la dictación del decreto de pago de las sumas adeudadas en la causa y haciendo alegaciones de fondo fundadas en un antecedente jurisprudencial de fecha anterior a la resolución recurrida y a las actuaciones que fijan las sumas adeudadas en estos autos, resolución que sólo se refiere a la forma de pago de lo adeudado dictada en conformidad a lo establecido en los artículo lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.695, y conforme a lo estatuido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en 181 del Código de procedimiento Civil y demás normas aplicables en la especie,

Fallo

se resuelve: NO HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la ejecutante en el escrito de fecha 23 de marzo de 2021. XCFCTXHYSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-2466-2018 RUC: 17-4-0027582-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a nueve de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. (n.p.a.j.) 2021-04-09T13:31:30-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Al escrito de fecha seis del mes en curso, se provee: Estese aloque se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2021 comparece la ejecutada solidaria interponiendo recurso de reposición con nuevos antecedentes en contra de la resolución de fecha 01 de diciembre de 2020, citando para tales efectos senten

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