Jdo. de Letras del Trabajo de Valdivia

RIQUELME CON CONSTRUCTORA ALCARRAZ

Rol

C-55-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1° Que con fecha 6 de agosto de 2020 se liquidó el crédito de autos conforme lo dispuesto en la sentencia ejecutoriada de 23 de septiembre de 2019, que en lo resolutivo ordena el pago de remuneraciones y otras prestaciones además de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2° Que la liquidación practicada alcanzó la suma de $79.035.363.-, y contuvo la denominada Ley Bustos hasta el 30 de julio de 2020. 3° Que con fecha 4 de septiembre de 2020, la ejecutada solidaria Comando de Apoyo de Bienestar del Ejercito de Chile, dio cuenta de pago mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal por la suma liquidada con fecha 6 de agosto de 2020. 4° Que con fecha 4 de noviembre de 2020, la ejecutante solicitóa reliquidación de la deuda conforme lo establecido en los incisos 5° y 6° del Artículo 162 del Código del Trabajo. 5° Que con fecha 5 de noviembre de 2020 el tribunal ordenó reliquidar la deuda, y con fecha 16 de noviembre de 2020 se tiene por practicada reliquidación del crédito

Fundamentos

considerando remuneraciones post despido hasta el 30 de octubre de 2020. 6° Que con fecha 18 de noviembre de 2020, la ejecutada solidaria Comando de Bienestar del Ejercito de Chile opuso excepción de pago de la deuda. 7° Que el 25 de noviembre de 2020 el tribunal rechazó la excepción opuesta, resolución confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia con fecha 6 de enero de 2021. 8° Que con fecha 29 de enero de 2021 la ejecutada solidaria dio cuenta de pago de la liquidación practicada con fecha 16 de noviembre de 2020 más las costas reguladas en la etapa declarativa de la causa por lo que consignó la suma de $13.521.069.- 9° Que con fecha 5 de febrero de 2021 la ejecutante solicitó reliquidación del crédito conforme lo establecido en los incisos 5° y 6° del artículo 162 del Código del Trabajo. 10° Que con fecha 9 de febrero de 2021 el tribunal ordenó reliquidar el crédito. 11° Que con fecha 10 de febrero de 2021, la ejecutada solidaria solicitó reposición de la orden de liquidar, teniendo presente los pagos efectuados y especialmente el hecho de que la ejecutada principal, Constructora Alcarraz Limitada se encuentra en proceso de liquidación concursal según resolución de 20 de junio de 2019. 12° Que con fecha 12 de febrero de 2021, el tribunal acogió la solicitud de reposición, dejando sin efecto la orden de liquidar y teniendo por pagado el crédito de autos. 13° Que con fecha 16 de febrero de 2021 la ejecutante interpuso acción de cosa juzgada en contra de la petición de 10 de febrero de 2021 y de la resolución de 12 de febrero de 2021, fundándose al efecto en la resolución de 25 de noviembre de 2020. 14° Que la resolución de 25 de noviembre de 2020, se pronunció sobe la excepción opuesta el 18 de noviembre de 2020 y que se fundaba en el pago del monto de la liquidación de 6 de agosto de 2020. Por su parte, la petición de 10 de febrero de 2021 y la resolución de 12 de febrero de 2021, dicen relación con el pago del monto liquidado con fecha 16 de noviembre de 2020 más las costas respectivas. 15° Que conforme a los hechos expuestos, es posible concluir que la resolución de 25 de noviembre de 2020 ningún pronunciamiento efectuó sobre el pago efectuado el 29 de enero de 2021 y que dice relación con el monto liquidado con fecha 16 de noviembre de 2020, no habiendo

Fallo

por tanto establecido en favor de las partes, los derechos permanentes alegados por la ejecutante. Conforme a lo razonado, se resuelve: WQXRTZGLDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Que se rechaza la petición planteada por la ejecutante en lo principal de su presentación de 16 de febrero de 2021, sin costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para incidentar. Resolviendo el otrosí de la presentación de 16 de febrero de 2021, se tiene por interpuesto recurso de apelación por la parte ejecutante, en contra de la resolución de 12 de febrero de 2021, el que se concede en ambos efectos. Elévese los antecedentes ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, para su conocimiento y resolución RIT: C-55-2020 RUC: 20-3-0220851-5. nol Proveyó doña ALODIA XIMENA PRIETO GONGORA Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia a nueve de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-04-09T10:57:42-0400 Firma Firma 1

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Valdivia, nueve de abril de dos mil veintiuno. Estése a lo que se resolverá. Visto: 1° Que con fecha 6 de agosto de 2020 se liquidó el crédito de autos conforme lo dispuesto en la sentencia ejecutoriada de 23 de septiembre de 2019, que en lo resolutivo ordena el pago de remuneraciones y otras prestaciones además de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2° Que la liqu

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