/CORTE APELACIONES PUERTO MONTT
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que se deduce acción de amparo constitucional de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conformada en su oportunidad por la Ministro Sra. Ivonne Avendaño Gómez, Fiscal Judicial Subrogante Sr. Cristian Rojas Collao y abogado integrante Sr. Javier Niklitschek Roa, en razón de las actuaciones procesales verificadas en la causa RIT N°2112-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, Rol ingreso Corte N°697-2022, en particular en lo que dice relación con la resolución de fecha 5 de octubre en curso que confirmó la resolución del Juzgado de Garantía, la cual dispuso la prisión preventiva del amparado, solicitando que en definitiva se acoja la acción constitucional de amparo impetrada, dejando sin efecto la resolución dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones y en su lugar se revoque la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva o en subsidio se ordene llevar a cabo una nueva vista del recurso de apelación por tribunal no inhabilitado. 2.- Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, en sus incisos primero y segundo establece: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”. 3.- Que, así las cosas, a juicio de estos sentenciadores, no es dable conocer de la acción de amparo deducida en cuanto ella se encamina a reprochar las actuaciones jurisdiccionales de parte de sus miembros expresadas en las decisiones adoptadas por una de las Salas de esta Corte, en representación de todo el tribunal, de modo que en definitiva, su conocimiento y resolución implicaría que sea el mismo tribunal el que revise sus propias resoluc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 6, 7 y 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible la acción intentada a folio N°1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-412-2022.//mcbv.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que para dar cuenta en estos autos se forma tribunal integrando la Primera Sala con el Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila y con la abogada integrante Sra. Margarita Campillay Caro, por inhabilidad de la Ministra Sra. Ivonne Avendaño Gómez y abogado integrante Sr. Javier Niklitschek Roa respectivamente, de lo cual se dejó constancia en el acta de instalación respectiva. Puert
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