M.P C/ JOAQUÍN EDUARDO ESPINOSA ARTEAGA.
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto por los intervinientes en la vista del recurso de apelación se colige que no se han invocado nuevos antecedentes que permitan hacer variar el régimen cautelar aplicado al apelante, y encontrándose acreditada la necesidad de cautela, con las medidas dispuestas, en particular, la de arresto domiciliario total cuestionada por la apelante, en razón de la naturaleza y gravedad del delito -tráfico ilícito de drogas contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000- que lleva aparejada pena de crimen y por consiguiente una modalidad de cumplimiento efectivo, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares de menor intensidad previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de trece de octubre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar personal de arresto domiciliario total del imputado Joaquín Eduardo Espinosa Arteaga. Comuníquese vía interconexión. N° 2879-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 2879-2022 Penal Ruc: 2200782206-9 RIT: 2356-2022 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Nelly Villegas Becerra y Abogado Integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Mag
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