TESORERÍA REGIONAL TEMUCO / GÓMEZ GAJARDO GUILLERMO RODRIGO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, con fecha 08 de noviembre de 2021, comparece el abogado GONZALO MEZA OSSES, en representación de don GUILLERMO GÓMEZ GAJARDO, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de tres años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del juicio. 2°. Que el Juez sustanciador del Servicio de Tesorería, rechazo el incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Estima además, que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no procede acoger el abandono del procedimiento alegado. 3°. Que, como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución aplicable al presente caso. 4°. Que, con base a lo recién señalado, y
Fundamentos
considerando asimismo que en la especie estos autos se encuentran paralizados desde el 05 de agosto de 2002, en que se efectuó el acta de notificación de embargo del vehículo ante el Servicio de Registro Civil e identificación; y, constando además que luego de ello no se ha realizado gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 08 de noviembre de 2021, han transcurrido con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2 y 139 del Código Tributario, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Sustanciadora y Tesorera Regional Araucanía, y en su lugar
Fallo
se declara que SE ACOGE el incidente promovido con fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Devuélvase. Rol N° Civil-829-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, con fecha 08 de noviembre de 2021, comparece el abogado GONZALO MEZA OSSES, en representación de don GUILLERMO GÓMEZ GAJARDO, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica