TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN MARCELO YANEZ VEGA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2100515520-4 RIT 19-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, previo desarrollo del juicio oral respectivo, con fecha veintiséis de agosto del año corriente, se dictó sentencia definitiva que declaró: “ I.- Que, SE CONDENA al acusado CRISTIAN MARCELO YÁÑEZ VEGA, cédula de identidad 13.721.076-2, como autor del delito de homicidio simple, en grado consumado, previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido el día 27 de mayo de 2021, en la comuna de Angol, en perjuicio de la víctima Juan José Gallardo González, y en consecuencia se lo condena a la pena de: A) 12 años de presidio mayor en su grado medio. -B) Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II. Que siendo improcedente pena sustitutiva alguna, atendida las penas impuestas y lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 18.216, se debe dar cumplimiento a la pena en forma efectiva.-III.- Que, el acusado fue detenido el 28 de mayo de 2021, ampliándose su detención, decretándose su prisión preventiva el día 1 de junio del mismo año, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy.- Así al día de hoy el condenado contabiliza un abono de 455 días, con más todos aquellos que transcurran desde hoy hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada, los que deberán descontarse del total de la pena impuesta.-IV.- Que deberá determinarse la huella genética del sentenciado, a través de la toma de muestras correspondientes, para ser incluida en el Registro de Condenados contemplado en la Ley 19.970. V.- Que,

Fundamentos

considerando la pena asignada por la ley al delito por el que resultó condenado el acusado, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº20.568, oficiándose al Servicio Electoral para comunicar lo pertinente, en su oportunidad VI.- Que se condena en costas al acusado por las razones expuestas en el considerando decimosexto del presente fallo.” Contra dicho pronunciamiento el letrado defensor penal público don Roberto Rozas Serri, actuando por el condenado, ha deducido recurso de nulidad fundado en dos causales, que interpone una en subsidio de la otra, a saber: 1.- CAUSAL PRINCIPAL: La contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto en los artículos 11 Nº9 y 68 bis del Código Penal. 2.- CAUSAL SUBSIDIARIA: La contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto a los artículos 11 Nº9 Y 69 del Código Penal. Respecto de la primera refutación, indica que la sentencia recurrida no acogió a favor de su defendido la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, alegada oportunamente por la defensa, para lo cual cita el motivo Décimo Tercero del fallo. Agrega que el error de derecho, si bien no existen hipótesis taxativas, es posible hacerlo encuadrar en al menos tres casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, vulnerándose el texto legal; b) cuando se yerra en el sentido y alcance de la norma que en el caso concreto se aplicó; y c) cuando existe una falsa aplicación de la norma, es decir, deja de aplicar una norma cuando en el caso en concreto ella resultaba aplicable. Errónea interpretación del derecho: En cuanto al contenido de éste, se resume en tres posibles aspectos, cuales son la violación del derecho (falsa elección de la norma y la no aplicación de la misma), la aplicación errónea (buena elección de la norma, mala utilización y consecuentemente mala conclusión) y la interpretación errónea (sentido errado y consecuencias no incluidas en ella producto de la aplicación correcta de una norma). Manifiesta que sin modificar ni un ápice los hechos en la forma que fueron establecidos por la sentencia, resulta evidente que se aplica erróneamente el derecho al no reconocer primero la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos pues el considerando que desecha la colaboración sustancial se contradice con él considerando undécimo en que expresamente tiene por acreditada la participación principalmente en base a la declaración del acusado. Dice que colaborar "sustancialmente al esclarecimiento de los hechos" implica qu

Fallo

fallo se puede verificar que no existe razón alguna para imponer una pena que exceda del mínimo del grado, esto es 10 años y un día.” Este error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo al imponer una pena distinta y superior a la que legalmente corresponde. Pide, en concreto, “...que, de acuerdo a lo prescrito en el art. 385, se sirva invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, esto es la que imponga la pena única de declarar la nulidad de la sentencia, dictando sentencia de reemplazo (sic) señalando en definitiva que se condena a mi representado a una pena única de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio más las accesorias legales que correspondan, pena que es proporcionalmente justa al hecho cometido.” Se trajeron los autos en relación y la vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día cuatro de octubre del año en curso, con la asistencia del letrado representante del condenado, pidiendo el acogimiento del recurso deducido, y de la abogada del Ministerio Público que instó por el rechazo del arbitrio. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad penal, conforme al actual texto, se concede para invalidar el juicio oral total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, por las causales expresamente señaladas en la ley, encontrándose las precitadas tanto en el artículo 373, como causales p

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 2100515520-4 RIT 19-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, previo desarrollo del juicio oral respectivo, con fecha veintiséis de agosto del año corriente, se dictó sentencia definitiva que declaró: “ I.- Que, SE CONDENA al acusado CRISTIAN MARCELO YÁÑEZ VEGA, cédula de identidad 13.7

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