SIN INFORMACION

JEAN MONCENE AURELIEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Tomás Matheson Mujica por el ciudadano haitiano don Jean Moncene Aurelien, domiciliado en Club Hípico 4676, Pedro Aguirre Cerda, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 24 de junio de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada. Segundo: Que los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y doña Rocío Rodríguez Zamora informan que la solicitud está pendiente de pago o entero de derechos, lo que se requirió el 6 de julio de 2022 para continuar la tramitación administrativa, sin que la persona interesada lo hubiese cumplido aún. Aseguran, además, que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor de lo dispuesto en el artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería. Estiman que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo”; sin perjuicio, sostienen que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Niegan, en consecuencia, la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Jean Moncene Aurelien en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°21.083-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Tomás Matheson Mujica por el ciudadano haitiano don Jean Moncene Aurelien, domiciliado en Club Hípico 4676, Pedro Aguirre Cerda, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, San

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