GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gonzalo Humberto Barría Silva, a favor de doña Marcela Paz González Urra, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud al utilizar una tabla de factores discriminatoria en razón de sexo o género y edad, la cual se encuentra actualmente derogada, vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Para efectos de fundar su recurso, la parte recurrente señala que mantiene un contrato de salud vigente con la Isapre recurrida, precisando que el precio cobrado por su plan de salud es calculado multiplicando el precio base del mismo por un factor de riesgo de 3.70 UF en razón de su edad y sexo, sumando a ello la prima GES. Precisa que dicho contrato es previo a la dictación de la Circular IF N° 343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud. Agrega, que el monto a pagar por dicho plan de salud es de 8.950 UF, el cual ha sido obtenido utilizando normas derogadas por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia de 06 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1710-10-INC que declaró inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Le N° 1, de 2006). En consecuencia, a su juicio, el actuar de la Isapre recurrida no tiene fundamento legítimo alguno. En definitiva, luego de citar las normas que avalan su postura, así como también jurisprudencia, e individualizar las garantías que considera conculcadas, solicita que se declare por esta Corte que la Isapre recurrida debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del afiliado y de su carga, con costas. Segundo: Que, informando la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicita sea rechazado el presente recurso, por e
Fundamentos
motivos: 1° Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, por lo que, sólo cabe acoger dicha alegación y rechazar la acción en ese extremo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas la acción de protección deducida a favor de doña Marcela Paz González Urra en contra Isapre Cruz Blanca S.A. en lo relativo a determinación precio del plan vigente. Se previene por el abogado integrante señor Lepín Molina quien estuvo, por además, de rechazar los siguientes motivos: 1° Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. 2° Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gonzalo Humberto Barría Silva, a favor de doña Marcela Paz González Urra, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud al u
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