SIN INFORMACION

MAGNOLITA JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica por la ciudadana haitiana doña Magnolita Joseph, domiciliada en Calle 2 N°7497, Lo Espejo, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 29 de marzo de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reuniría las condiciones exigidas para obtenerla. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada. Segundo: Que el abogado don Javier Muñoz Reyes informa y precisa que la solicitud está en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 12 de diciembre de 2021, lo que incluye análisis documental que implica a) la validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería. Estima que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo”; sin perjuicio, sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Magnolita Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que dentro del plazo de noventa días debe emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°20.981-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica por la ciudadana haitiana doña Magnolita Joseph, domiciliada en Calle 2 N°7497, Lo Espejo, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica