MENDOZA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Eduardo Alonso Orellana Medel, actuando en favor de Lía Mendoza González, chilena, psicóloga, todos con domicilio en calle Abdón Cifuentes N° 48, Concepción, interponiendo acción de protección en contra de la sociedad LATAM Airlines Group S.A., representada legalmente por don Ignacio Javier Cueto Plaza, ignora profesión u oficio, (o por quien lo subrogue o reemplace legalmente), ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Sur Nº 901, comuna de Renca, Santiago, por las acciones ilegales y/o arbitrarias cometidas en contra de su representada y de las cuales la afectada tomó conocimiento efectivo con fecha 13 de agosto de 2022, y que privan, amenazan y/o perturban el ejercicio de su garantía constitucional contenida en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que la recurrente es dueña de pasajes aéreos adquiridos a través de una agencia de viaje (intermediaria) y asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de emitirlos. Y que, perfeccionado el negocio jurídico, previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la parte recurrente, adquiriéndose en definitiva el dominio respecto de ellos. Sin embargo, la recurrida, a través de un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna, ha anulado y/o cancelado estos boletos aéreos, efectuando una especie de “resciliación” de la relación pasajero/transportista de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad de la afectada y dejándola en la aparente realidad de nunca haber adquirido absolutamente nada. Indica que la fecha de compra fue el 16/06/2022, a través de la agencia Booking.com, cuyo itinerario era de ida el 02/01/2023, Madrid, España a Santiago, Chile y de vuelta el 02/02/2023, desde Santiago de Chile a Madrid de España. El código de reserva es IXMPFT / JTHHR, con números de ticket 045-3970673756 / LA0453208LQFG, siendo la aerolínea emisora LATAM Airlines Group S.A., con un valor pagado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección contemplada en nuestra Constitución, tiene como propósito cautelar adecuadamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados o vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restitución. SEGUNDO: Que, de lo expuesto se desprende, que es requisito imprescindible de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, miramiento que resulta básico para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente, consiste en que la recurrida de manera unilateral procedió a anular o cancelar los pasajes aéreos previamente adquiridos, conculcando su derecho de propiedad. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: CUARTO: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad esta será descartada, toda vez que la recurrente dice haber tomado conocimiento de la cancelación de sus pasajes aéreos el día 13 de agosto de 2022, no habiéndose acompañado por la recurrida prueba alguna que desvirtúe aquello, y no siendo suficiente a juicio de esta Corte, que se haya enviado un correo electrónico masivo informando la cancelación, puesto que aquello no asegura que los recurrentes hayan tomado conocimiento de este en la fecha indicada. En cuanto a la competencia: QUINTO: Que, en cuanto a la competencia de esta Corte para conocer del recurso de protección deducido, es dable señalar que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en su artículo 1° en lo pertinente señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. En efecto, y conforme a lo indicado por la propia recurrente en su escrito, Lía Mendoza González,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e incompetencia deducidas por la recurrida. II. Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Eduardo Alonso Orellana Medel, actuando en favor de Lía Mendoza González, en contra de la sociedad LATAM Airlines Group S.A., representada legalmente por don Ignacio Javier Cueto Plaza. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. ROL: 66.465-2022.Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Eduardo Alonso Orellana Medel, actuando en favor de Lía Mendoza González, chilena, psicóloga, todos con domicilio en calle Abdón Cifuentes N° 48, Concepción, interponiendo acción de protección en contra de la sociedad LATAM Airlines Group S.A., representada legalmente por don Ignacio Javier Cueto Plaza, ignora profes
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