JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PROVIDA S.A. CON R R INGENIERIA S.A

Rol

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley N° 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza previsional, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada con fecha diecinueve de agosto del presente año, en contra de la resolución dictada el diecisiete de agosto de dos mil veintidós, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3150-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada con fecha diecinueve de agosto del presente año, en contra de la resolución dictada el diecisiete de agosto de dos mil veintidós, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-3150-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley N° 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza previsional, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º b

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