PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON VALENCIA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1.- Que, para que opere la institución del abandono del procedimiento, se requiere que todas las partes del juicio hayan cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil. 2.- Que, en la especie, la parte demandada opuso este incidente con fecha 12 de julio del año 2022, invocando como última resolución recaída en gestión útil la que recibió la causa a prueba con fecha 6 de noviembre de 2020. 3.- Que, para resolver en el presente caso, cabe tener presente que, si bien el artículo 6° de la Ley 21.226 establecía, en lo pertinente, que los términos probatorios que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, se entienden suspendidos, la misma norma precisaba que dicha suspensión operaba sólo hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, lo que aconteció con fecha 30 de septiembre del año 2021. 4.- Que, conforme a lo anterior, habiendo cesado el referido estado de excepción en la fecha antes indicada, nada impedía a la parte demandante solicitar la reanudación del procedimiento, por lo que, al haber transcurrido más de seis meses desde la fecha antes indicada, sin que se haya realizado gestión alguna en el proceso destinada a darle curso, sólo cabe concluir que éste quedó abandonado. 5.- Que, a lo anterior cabe agregar, que si bien el artículo 11 de la citada ley, señala que en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado, ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, la misma norma india que ello es a excepción de los artículos 4 y
Fallo
se decide que se acoge, sin costas de la causa, declarándose el abandono del procedimiento. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 915-2022 Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1.- Que, para que opere la institución del abandono del procedimiento, se requiere que todas las partes del juicio hayan cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil. 2.- Que, en la especie, la parte demandada opuso est
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