JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

RAMÍREZ CORTÉS, JORGE/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se sustanciaron estos autos RIT O-356-2020, Rol 127-2022 de esta Corte, caratulado “RAMIREZ con BANCO DE CREDITO E INVERSIONES” sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de siete de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda, sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago de la diferencia de compensación de feriado legal y proporcional, rechazándose las demás pretensiones. En su contra, el demandante recurrió de nulidad invocando conjuntamente las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se acoja el recurso, anule la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja la demanda interpuesta en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes que alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante invoca como causal principal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que el artículo 456 del Código del Trabajo dispone en ambos incisos normas sobre la apreciación de la prueba en materia laboral y estima que la sana crítica, en definitiva, es un sistema de valoración de la prueba mediante un método racional. Se trata entonces, de un régimen en el cual la ley define en forma concreta cual es la regla básica que debe seguir el sentenciador al dictar su sentencia, la cual, puede ser entendida como un método razonado y reflexivo para analizar el material probatorio acompañado al juicio, análisis que debe enmarcarse en los límites de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

Fallo

Por tanto, la valoración de la prueba en el proceso laboral, no se traduce en una libertad absoluta, sino que ha de cuidarse de convencer de su propia convicción a los demás, es decir, a las partes en concreto, como a la comunidad de los justiciables en abstracto. Señala que, a fin de analizar la forma cómo se transgrede las reglas de la sana crítica por parte de la sentenciadora de grado, se debe tener presente que la causal de despido invocada por el banco recurrido fue la establecida en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo que dispone: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, lo que exige la concurrencia copulativa de dos requisitos, a saber, el incumplimiento de una obligación que impone el contrato y que dicho incumplimiento sea grave. Refiere que el concepto “grave” (sic) contenido en la norma citada no se encuentra definido por el legislador por lo que corresponde a la sentenciadora concretarlo en el caso concreto y para ello la jurisprudencia ha dado pautas que son útiles de considerar en la especie. Así, se han entregado como parámetros para calificar la gravedad del incumplimiento contractual que sirve de fundamento para el despido, los años de servicios prestados por el trabajador a su empleador, su conducta previa, las circunstancias concretas del hecho, la incidencia de este en e

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Ramírez Cortés, Jorge Banco de Crédito e Inversiones Despido Injustificado Rol 127-2022 (RIT O-356-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se sustanciaron estos autos RIT O-356-2020, Rol 127-2022 de esta Corte, caratulado “RAMIREZ con BANCO DE CREDITO E INVERSIONES” sobre des

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