JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

TOLEDO/PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron los autos RIT O-121-2022, caratulados “Toledo con Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A.”, sobre demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintidós se acogió parcialmente la demanda interpuesta, condenándose a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal conforme a lo previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, feriado legal y las remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. En su contra la demandada recurrió de nulidad, invocando en forma principal la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, de forma subsidiaria, se asiló en la causal del inciso primero parte final del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicitó a esta Corte que acoja el recurso, invalide la sentencia definitiva, dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda por no existir relación laboral, o en subsidio, se rechace en cuanto por ella se le condena por efecto de la nulidad del despido. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes quienes alegaron en favor y en contra del recurso respectivamente. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En su arbitrio de nulidad la recurrente explica que el actor Sr. Mauricio Toledo esgrimió como fundamento de su demanda que habría prestado servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia a contar del 16 de abril de 2018, mientras que su parte sostuvo en la contestación que la relación habida entre ambas fue una de naturaleza civil, consistente en un contrato de prestación de servicios a honorarios como agente de venta externo de la compañía. Refiere que el sentenciador concluyó que en la especie concurren indicios de laboralidad, por lo cual consideró que entre las partes existió un vínculo regido por el Código del Trabajo. Respecto al motivo de nulidad invocado afirma que, en el caso sub lite, conforme al mérito probatorio y tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, se arribó por el sentenciador a una conclusión diametralmente opuesta a la tesis de esa parte, puesto que en la especie se constata que respecto de los demandantes no existe una relación laboral, por lo que la condena es improcedente, circunstancia que es refrendado con el mérito de la prueba rendida. En así como, agrega, la sentencia impugnada incurre en el vicio denunciado, ya que no se ajusta a la norma de la sana crítica, ya que se aparta de las reglas lógicas, que de seguirlas adecuadamente conlleva precisamente a constatar en la especie que los demandantes eran prestadores de servicios, sin que se verificase la subordinación y dependencia declarada por el a quo, por lo que la condena en este sentido no sólo es injusta, sino que es errónea, incurriendo así en el vicio denunciado, ya que establece como hecho la existencia de una relación laboral, sustentado en indicios que son absolutamente erróneos, lo que evidentemente no se ajusta al mérito probatorio, puesto que se incorporó la probanza suficiente, para que en su conjunto se pueda concluir todo lo contrario, según expuso. Agrega que, si bien el sentenciador se enfoca en dilucidar la existencia de una relación laboral respecto del demandante Mauricio Toledo, inexplicablemente concluye que sí, pese a existir probanzas que permiten sostener lo contrario, infringiendo con ello las reglas de la lógica, evidenciándose en su desarrollo sendas contradicciones. Expresa luego que, en el caso del actor, este se desempeñaba como agente de rentas vitalicias, actividad que conforme a la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero, que cita en su libelo recursivo, impone evaluaciones periódicas y actualización de los conocimientos del agente, por lo cual el sentenciador yerra a

Fallo

fallo impugnado, denunciando que el juez a quo incurrió en omisión de una “correcta ponderación de los medios de prueba conforme a la reglas de la sana crítica, que de haber operado adecuadamente, la conclusión inexorable es que no existe en la especie una relación laboral.” Respecto a la influencia que el vicio tendría en lo dispositivo manifiesta que “de aplicar correctamente las normas en referencia, es forzoso concluir que no existe relación laboral y no se adeudan ninguna de las prestaciones a la que se ha condenado a mi representada.” SEGUNDO: En subsidio del anterior motivo de nulidad, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiera sido dictada con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sobre el particular, expresa que en el fallo se ha infringido el artículo 162, incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo al condenarle al pago de las remuneraciones derivadas de la nulidad del despido, toda vez que la sanción de la nulidad solo resultaría aplicable en caso de que el empleador hubiera retenido dineros del trabajador destinado al pago de cotizaciones de seguridad social, lo que no ha acontecido en el caso de marras, en atención a que la naturaleza del vínculo entre las partes ha sido materia de controversia la que ha sido dirimida recién con el pronunciamiento de la sentencia. De este modo, estando establecida la sanción de la nulidad del despido para el caso del empleador, que en su r

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Toledo Zepeda, Mauricio Cristian Principal Compañía de Seguros Nulidad del despido 287-2022 (O-121-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron los autos RIT O-121-2022, caratulados “Toledo con Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A.”, sobre demanda de rec

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