SIN INFORMACION

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Raúl Troncoso Delpiano, en representación del demandante en autos ejecutivos previsionales, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON TRANSPORTES PS LTDA” Rit P-3212-2017, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien deduce Recurso de Hecho (falso), en contra de la resolución dictada por el Juez de Letras del Trabajo de Curicó, de 7 de septiembre de 2022, que concedió el Recurso de Apelación interpuesto por el demandado en estos autos, TRANSPORTES PS LTDA., debido a que debió haber sido rechazado. Indica que el Tribunal de primera instancia resolvió, el 2 de septiembre de 2022, rechazar la objeción de liquidación presentada por el demandado. Al respecto, la parte demandada dedujo recurso de apelación el 6 de septiembre del actual, el que se tuvo por interpuesto, ingresando a la I. Corte de Apelaciones bajo el Rol de Ingreso Número 554-2022 de la secretaría de Cobranza-Laboral. Refiere que respecto de los juicios de cobranza previsional, la ley que regula este tipo de procedimientos, Ley número 17.322, en su artículo 8, contiene una norma especialísima que regula el recurso de apelación, norma que en su inciso segundo dispone lo siguiente: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” Concluye que la apelación deducida en autos debió ser rechazada debido a dos razones, tal como se desprende de la lectura del artículo 8 transcrito: La resolución no se encuentra dentro de aquellas susceptibles de s

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho intentado por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, en contra de la resolución de 7 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó en la causa Rol P-3212-2017. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más expedita. Deje copia en los autos Rol Corte 544-2022/Laboral-Cobranza. Redactado por la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-561-2022. No firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Raúl Troncoso Delpiano, en representación del demandante en autos ejecutivos previsionales, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON TRANSPORTES PS LTDA” Rit P-3212-2017, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien deduce Recurso de

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