HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado José María Hurtado Fernández, quien recurre de protección en favor de Emily Sofía González Lorca, venezolana, contra el Subsecretaría de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en Caracas, porque ilegal y arbitrariamente, a través de un correo electrónico de 5 de noviembre de 2021 le comunicó que no fue acogida a tramitación la visa de responsabilidad democrática que solicitó el 27 de octubre del mismo año, porque faltó agregar otros documentos, incumpliendo los requisitos de dicho permiso indicados en el link de la página web inserto en dicho mail, sin expresar fundamento alguno, lo que afecta sus garantías consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que deje sin efecto la decisión de no acoger la referida solicitud y en su lugar instruirle que la conceda mediante resolución fundada; en subsidio, que se le ordene reanudar el trámite de visación, precisándole a la actora la documentación pertinente y necesaria dentro del plazo de treinta días; y en subsidio, las demás medidas para el restablecimiento del derecho, con costas. A folio 4, por las recurridas evacua su informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien solicita el rechazo del recurso, por dos consideraciones. Primero, porque existe cosa juzgada, ya que la materia que fundamenta la presente acción, fue rechazada por sentencia pronunciada por esta Corte el 15 de septiembre de 2022, en autos Rol de Ingreso Amparo N° 1685-2022. Como abono a su alegación, invoca dos sentencias de la Excma. Corte Suprema, Rol N°s. 98.700-2022 y 98.699-2022. En segundo lugar, porque este recurso de protección resulta extemporáneo, dado que fue presentado diez meses después de que la recurrente tuvo conocimiento del acto contra el cual recurre. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, habiéndose revisado por sistema interconexión los autos identificados bajo el rol de amparo N° 1685-2022, consta que dicha acción constitucional fue desestimada por esta Corte fundado, en síntesis, porque los fundamentos en que se sustentó no permiten establecer una afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual del actor; agregando que la pretensión por aquel perseguida, esto es, obtener la condición de residente en Chile, no puede ser satisfecha por dicha vía. Segundo: Que, en razón de lo anterior, la excepción aquí alegada no se presenta en este caso, por cuanto si bien existe identidad legal de las partes y siendo el mismo objeto pedido, la causa de pedir es diferente. Al efecto, si se compara el referido recurso de amparo con esta acción de protección, se concluye que la pretensión cuya satisfacción ha solicitado el actor, se funda en garantías constitucionales distintas, por una parte, la afectación a la libertad personal y seguridad individual y, por la otra, la conculcación de los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria. Por ello, siendo distintos, en uno y otro caso, el fundamento inmediato del derecho deducido en cada procedimiento constitucional, no se dará lugar a la presente excepción. II.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad: Tercero: Que, de la revisión del expediente virtual de la presente causa, se colige que la recurrente tomó conocimiento del agravio constitucional el día 5 de noviembre de 2021, mediante el correo electrónico que le remitió el servicio recurrido, sin embargo solo dedujo este recurso recién con fecha 22 de septiembre de 2022, vencido ya el plazo establecido en el Auto Acordado sobre la materia, por lo que se acogerá la presente excepción, según se dirá. III.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Cuarto: Que, en razón de las consideraciones anteriores, se desestimará la acción constitucional de autos.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada, II.- Que, se acoge la excepción de extemporaneidad y, en consecuencia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Emily Sofía González Lorca, contra el Subsecretaría de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en Caracas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, solo en cuanto estuvo por rechazar la excepción de extemporaneidad y acoger la acción constitucional, por cuanto la vulneración al derecho de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de la recurrente, constituye una afectación permanente en el tiempo y, además, la recurrida no ha dado cumplimiento formal a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, en cuanto comunicarle a la interesada, a través de un acto administrativo, cuál o cuáles son los antecedentes faltantes para dar curso al procedimiento de visación en comento. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130969-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado José María Hurtado Fernández, quien recurre de protección en favor de Emily Sofía González Lorca, venezolana, contra el Subsecretaría de Relaciones Exteriores y el Consulado de Chile en Caracas, porque ilegal y arbitrariamente, a través de un correo electrónico de 5 de noviembre de 20
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica