SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Ivanyi De Jesús Albornoz Herrera, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.951.726-3 y de doña Jessica Alexandra Mendoza Intriago, empleada, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros 23.382.723-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Independencia 957, comuna Chillán, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, solicitadas con fechas 14 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente, lo que es a todas luces contrario al principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, e impidiendo a su vez con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Refieren que las recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, y estando dentro cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Añaden que en tal sentido, con fechas 14 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, las recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitudes N° 35155997, N°38719698 que señalan acompañar. Sin embargo, a la fecha las recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro corr

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las mentadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de las recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, lo que no ha ocurrido en la especie, por cuanto de los antecedentes incorporados al presente recurso, es posible advertir que han transcurrido, en el caso de Ivanyi Albornoz, 8 meses y 11 días, y respecto de doña Jessica Mendoza, 7 meses y 7 días, desde que las recurrentes solicitaron el beneficio de la permanencia definitiva, sin obtener una respuesta formal al efecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Ivanyi De Jesús Albornoz Herrera y de doña Jessica Alexandra Mendoza Intriago, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Ivanyi De Jesús Albornoz Herrera, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.951.726-3 y de doña Jessica Alexandra Mendoza Intriago, empleada, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad

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