1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

SIMON CARRERA HIDALGO REATAURANTE EIRL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Evelyn Martínez Parra, abogada, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Calama, caratulados “Simón Carrera Hidalgo Restaurante EIRL con Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama”, Rol C-504-2020, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós, solicitando acoger el presente recurso, declarando la extemporaneidad de la apelación deducida. Incidiendo estos antecedentes en causa ingreso Rol Corte 594-2022, se ordenó su vista conjunta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda su recurso en que con fecha 22 de abril de 2022, el demandante solicita expresamente que; “(…) vengo en notificarme expresamente de la sentencia de autos a contar de esta fecha”. Resolviendo el Tribunal con fecha 25 de abril de 2022; “Como se pide, téngase al demandante, por notificado expresamente de la sentencia definitiva dictada en autos a folio 58”. Así, con fecha 05 de mayo de 2022, la parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en autos, concediendo el recurso con fecha 09 de mayo de 2022. Alega que el recurso de apelación es extemporáneo, desde que, el demandante solicito tenerse por notificado de la sentencia a contar de la fecha de presentación de su escrito -22 de abril de 2022-, petición que el Tribunal aceptó sin modificaciones. Por lo que, el plazo para evacuar el recurso de apelación era hasta el 04 de mayo de 2022, verificándose que el recurso fue interpuesto el 05 de mayo de 2022, resulta jurídicamente irrefutable que en la especie el recurso de apelación es improcedente, solicitando declarar inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva, por ser extemporánea. SEGUNDO: Que revisado los antecedentes que obran en carpeta electrónica, se observa la siguiente tramitación: 1. Con fecha 18 de abril de 2022, se dicta sentencia definitiva. 2. Con fecha 19 de abril de 2022, el demandante presenta escrito notificándose expresamente de la demanda de autos. 3. Con fecha 21 de abril de 2022, el tribunal provee; “previo a proveer, aclárese presentación”. 4. Con fecha 22 de abril de 2022, demandante presenta escrito cumpliendo lo ordenado, indicando expresamente; “ Que cumpliendo lo ordenado por SSa., a foja 50 -folio60- vengo en señalar que vengo en notificarme expresamente de la sentencia de autos a contar de esta fecha”. 5. Con fecha 25 de abril de 2022, el tribunal provee; “Téngase por cumplido lo ordenado a folio 60. Proveyendo presentaciones de folios 59 y 61 de autos: Como se pide, téngase al demandante, por notificado expresamente de la sentencia definitiva dictada en autos a folio 58”. 6. Con fecha 5 de mayo de 2022, el demandante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. TERCERO: Que fluye de manera inequívoca que el propio recurrente solicita al tribunal notificarlo de la sentencia definitiva, a contar de la fecha de presentación de su escrito, a saber, 22 de abril del año en curso, por ende, desde esa fecha se inició el computo del plazo para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. Por lo que siendo el décimo día el 4 de mayo de 2022 y habiéndose interpuesto el recurso de apelación con fecha 5 de mayo de 2022, se colige que este se dedujo fuera del plazo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por ende, sólo cabe acoger el presente recuso de hecho, desde que, el recurso de apelación se interpuso en forma extemporánea.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por Evelyn Martínez Parra, abogada, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Calama, caratulados “Simón Carrera Hidalgo Restaurante EIRL con Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama”, Rol C-504-2020, en contra de la resolución de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, y se declara, INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós, por extemporáneo. En cuanto al recurso de apelación interpuesto en la causa Rol 594-2022 Civil: Estese al mérito de lo resuelto. Déjese copia en causa Rol 594-2022. Regístrese y comuníquese. Rol 587-2022 y 594-2022 vista conjunta (Civil-Hecho) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Evelyn Martínez Parra, abogada, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Calama, caratulados “Simón Carrera Hidalgo Restaurante EIRL con Ilustre Municipalidad de San P

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