POLEO/GANADERO YASNA ELIZABETH GALVEZ URIBE E.I.R.L.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, la demandada ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Código del Trabajo. 2° Que, tanto del cuerpo del arbitrio como de su petitorio, es posible advertir la falta de peticiones concretas que se formulen a esta Corte, desde que sólo se señala en la primera página “…anule el fallo impugnado y acto continuo dicte sentencia de reemplazo con la correcta aplicación del derecho…” lo cual vuelve a reiterar en el petitorio, cuestión que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada –la formulación de declaraciones abstractas y generales sobre la correcta aplicación del derecho- resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3193-2022.
Fallo
fallo impugnado y acto continuo dicte sentencia de reemplazo con la correcta aplicación del derecho…” lo cual vuelve a reiterar en el petitorio, cuestión que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada –la formulación de declaraciones abstractas y generales sobre la correcta aplicación del derecho- resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-3193-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, la demandada ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Código del Trabajo. 2° Que, tanto del cuerpo del arbitrio como de su petitorio, es posible advertir la falta de peticiones concretas que se formulen a esta Corte, desde que sólo se señala en la primera
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