1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/INMOBILIARIAE INVERSIONES MALL PLAZA DE LOS RIOS LTDA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece en primer lugar, el Abogado Sr. Marco Nicolás Ubilla Pareja, en representación de Inversiones Magallanes SpA y de Inmobiliaria Power Center Limitada, en los autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “Inmobiliaria Power Center Limitada y otros con Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza De los Ríos Ltda. y otros”, Rol 534-2022, del Primer Juzgado Civil de Valdivia, cuaderno de medida precautoria, quién deduce recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 15 de Junio de 2022, la cual rechazó su solicitud de decretar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre ciertos bienes de propiedad de los demandados a objeto sea enmendada y en su lugar sea esta acogida. Inicia el desarrollo de su recurso, indicando que la resolución recurrida rechazó la solicitud de Medida Precautoria sobre la base de tres argumentos, como son que la existencia de bienes de propiedad de los demandados de autos daría cuenta que tienen facultades suficientes ante el evento de una sentencia de condena; porque no se habría comprobado que los demandados pretendan ocultar bienes; y, por no sortear la exigencia de lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se habrían acompañado comprobantes que constituyan una presunción grave del derecho que se reclama. Refiere que estos argumentos del Tribunal se apartan de los hechos que fundaron la solicitud de medida precautoria; desatienden la diversa documentación que se acompañó a la misma al igual que un hecho jurídico que es el origen y razón de ser de este juicio, que se relaciona con el fallo a firme pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema el 31 de Agosto de 2021 en causa Rol N°20.987-2021, el cual declaró que los demandados de autos incurrieron en ilícitos de competencia desleal, de aquellos que sanciona el artículo 4° letra g) de la Ley N°20.169 que regula la competencia desleal, generando consecuencias dañosas para sus

Fundamentos

fundamentos ya expuestos de su recurso, para concluir solicitando se enmiende la resolución recurrida conforme a derecho y decretar en su lugar, que se acoge la Medida Precautoria respecto de los bienes indicados al formular la petición. Comparece también y en segundo lugar en la misma causa, el Abogado Oscar A. Corvalán A. por los demandados Inmobiliaria Mall Plaza de Los Ríos Limitada Inmobiliaria Tres Ríos S.A. y don Jean Jano Kourou, en cuaderno de excepciones dilatorias, quién recurre de apelación en contra de la resolución de fecha 8 de Julio de 2022 a objeto se acoja revocando la resolución en términos de acoger la excepción dilatoria de ineptitud del libelo deducida por su parte. Manifiesta que la resolución apelada que rechazó la excepción dilatoria en base a tres consideraciones, resulta a su entender errada en lo fáctico y jurídico, recordando el recurrente que las demandantes reclaman se les indemnicen los perjuicios que supuestamente les habría causado el ejercicio de cinco acciones o iniciativas legales y administrativas, tres de las cuales atribuidas a los demandados y dos presentadas por éstos, que tuvieron por objeto revisar la legalidad y legitimidad del proyecto Mall Paseo Valdivia de las demandantes en esta ciudad. Refiere que la resolución recurrida estimó que el libelo era claro en los hechos, sin indicar en qué parte de éste se aclaraban los cuestionamientos formulados en el petitorio de las dilatorias, detallando los siete cuestionamientos planteados al efecto por su parte relacionados con el proyecto de la parte demandante, estimando el recurrente que se mantiene a su parte en un escenario obscuro, al privarle de elementos esenciales para desvirtuar la responsabilidad que se le imputa. Se formula ciertas interrogantes relacionadas con el contenido de la demanda, los cuales debería ser aclarado para un debido entendimiento, estimando que el juez a quo acogió los planteamientos de la parte contraria expuestos al evacuar el traslado que le fue conferido respecto de la excepción. Afirma a continuación que la resolución apelada es errada ya que el libelo es claramente inepto, razón por la cual debe necesariamente ser revocada para que la demanda sea precisada y se logre trabar una relación procesal sana y justa. Concluye su recurso solicitando se resuelva que se acoge la excepción dilatoria, y se ordene a la demanda de autos enmendar la demanda en los términos solicitados en el escrito respectivo. A folio 14, por resolución de fecha 04 de Agosto de 2022, atendido que ingresaron a esta Corte bajo los roles 654-2022 y 768-2022 del Libro de Ingreso Civil, recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones dictadas en la causa del Tribunal a quo y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se procedió a la acumulación de ambos recurso a los autos Rol 654-2022 Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las empresas Inversiones Magallanes SpA

Fallo

fallo a firme pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema el 31 de Agosto de 2021 en causa Rol N°20.987-2021, el cual declaró que los demandados de autos incurrieron en ilícitos de competencia desleal, de aquellos que sanciona el artículo 4° letra g) de la Ley N°20.169 que regula la competencia desleal, generando consecuencias dañosas para sus representadas. Agrega a lo anterior que la sola existencia de bienes por parte de un demandado, no es causal suficiente para rechazar una medida precautoria, cuando estos no son suficientes para responder de las pretensiones que se demandan, lo que en este caso guarda relación con la pretensión principal de este juicio de obtener la indemnización de perjuicios generados como consecuencia del obrar ilícito de los demandados, reiterando el fallo ya citado. Se remite a continuación a un informe que acompaña, en el cual se cuantificó los perjuicios generados por los demandados como consecuencia directa de los hechos ilícitos de competencia desleal a que alude, en una suma ascendente a 826.628,2 Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a $26.219.439.627.-, refiriendo que si se compara esa pretensión indemnizatoria con el valor total de los inmuebles que se solicitó precautoriar, que asciende a $4.679.173.224.-, resultaría proporcional. Señala después que una de las demandadas de autos como lo es Inmobiliaria Mall Plaza de los Ríos Limitada, no tiene bienes inmuebles ni vehículos a su nombre, cuestión que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en primer lugar, el Abogado Sr. Marco Nicolás Ubilla Pareja, en representación de Inversiones Magallanes SpA y de Inmobiliaria Power Center Limitada, en los autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “Inmobiliaria Power Center Limitada y otros con Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica