SIN INFORMACION

WILSON/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Francisca Gordo Zamudio, abogada, en representación de doña Maliaka Anna Wilson, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García. Indica que la recurrente contrató con la recurrida plan de salud Especial Hosp. Clinico Universidad de Chile 90 ST. codigo 3JJE921211, cuyo precio se calcula por la sumatoria del precio base multiplicado por el factor de riesgo 2,4 U.F. para la cotizante (43 años) y por su hija de (20 años) un factor de 0,9 U.F. según indica Plan de Salud, transgrediendo norma expresa de tabla de factores que establece Circular 343 de la Superintendencia de Salud asigna a dichos tramos la suma de 1,3 U.F. y 0,6 U.F. respectivamente. Agrega que la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, establece tabla de factores única para hombres y mujeres que elimina discriminación en torno al sexo y edad del afiliado terminando con la abierta discriminación que afectaba a los cotizantes hasta entonces. Señala que con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Estima que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales protegidos en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y transgrede igualmente derechos establecidos en los tratados internacionales que menciona. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Excelentísima Corte Suprema. Solicita se deje sin efecto aplicación de factores de riesgo derogados, con costas. Segundo: Informando por la recurrida, comparece don Matías Garrido Manlla, abogado, solicitando el rechazo del recurso. Alega en primer término la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, ya que la recurrente suscribe su Plan de Salud el día 29 de febrero de 2012, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto es ese momento en el cual tomo conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. En subsidio, y evacuando el informe, refiriendo que conforme al inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre es una obligación legal, no sólo contractual. Expresa que la postura de la recurrente conculca la garantía constitucional del artículo 19 Nº 22 de la Constitución Política, porque estaría obligado a la suscripción de un contrato de salud, sin

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Maliaka Anna Wilson, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-4467-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señor Inelie Duran Madina y señora Maria Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Francisca Gordo Zamudio, abogada, en representación de doña Maliaka Anna Wilson, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García. Indica que la recurrente contrató con la recurrida plan de salud Especia

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