FIGUEROA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se recurre de amparo en favor del sentenciado Marcelo Eugenio Figueroa Aránguiz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Expone que el amparado, de actuales 46 años de edad y sin beneficios intrapenitenciarios, cumple una condena de cinco años como autor de un delito de tráfico ilícito del artículo 3° de la Ley N° 20.000, la que inició el 2 de abril de 2019 y cuya fecha de término está fijada para el 2 de abril de 2024, habiendo cumplido su tiempo mínimo el 2 de agosto de 2021. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, tal como lo informara Gendarmería, la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional, fundado en “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; el informe da cuenta de múltiples faltas al régimen interno; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Estima que el rechazo del beneficio se fundamenta en requisitos que exceden el marco
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1352 de 11 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado; mantiene altas necesidades de intervención; presenta patrón antisocial, tendencia delictual y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; el informe da cuenta de múltiples faltas al régimen interno; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que aunque el amparado se encuentra en un programa para privados de libertad desde junio de 2022, tras la última evaluación, aquel aumentó su riesgo de reincidencia de nivel medio a alto, encontrándose en estado motivacional de precontemplación y, además, mantiene factores para trabajar en las áreas de familia/pareja, uso del tiempo libre, orientación procriminal, patrón antisocial, resolución de conflictos y autocontrol. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcelo Eugenio Figueroa Aránguiz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann estuvo por rechazar el recurso de amparo teniendo para ello presente que, en su concepto, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1842-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se recurre de amparo en favor del sentenciado Marcelo Eugenio Figueroa Aránguiz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio
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