HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ever Hernández Uzcategui, constructor, domiciliado para estos efectos en Dr. Sótero del Río #508, of. 706, Santiago, quien interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, Sr. Luis Thayer Correa, de no acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile a pesar de recibir y retener la documentación de su parte, lo cual afecta severamente los derechos previstas en el artículo 19 numerales 1º (protección de la vida e integridad síquica), 2º (igualdad ante la ley y la interdicción de la arbitrariedad), 3º (el debido proceso y la proscripción de ser juzgado por comisiones especiales), todos los cuales se encuentran garantizados por el artículo 20 de la misma, y especialmente la protección de la persona y su familia, cual es un deber del Estado en virtud de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1º de la Constitución. Expresa que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la decisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido. Concluye pidiendo ordenar que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 30 días o el que la Corte estime en su prudencia Se INFORMA por Guillermo Soto Ortega, abogado/a de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: El recurso contiene el relato de un extranjero cuya calidad de refugiado no ha sido resuelta, según se expresa en su libelo, sin que se le haya dado respuesta a su solicitud. TERCERO: Es importante consignar que se ha consultado la causa rol 5470-2022 sobre recurso de protección, aludida por la parte recurrida, seguida entre las mismas partes de esta acción, la que se encuentra fallada por esta Corte con fecha 22 de septiembre de este año. En ella se ha resuelto idéntica cuestión a la planteada en el presente recurso. El
Fallo
fallo es desfavorable a la parte que acciona y se ha elevado a la Excma Corte Suprema en apelación por el derecho ejercido por la recurrente. CUARTO: Conforme a lo esbozado precedentemente, en la actualidad el presente recurso carece de objeto, desde que al haberse emitido pronunciamiento sobre el supuesto agravio y encontrarse en apelación, ya se encuentra la situación bajo el imperio del derecho. Conforme a lo expuesto, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ever Hernández Uzcategui en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-5504-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Ever Hernández Uzcategui, constructor, domiciliado para estos efectos en Dr. Sótero del Río #508, of. 706, Santiago, quien interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, Sr. Luis Thayer Correa, de no acoger a tr
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