SIN INFORMACION

CAEROLS/INMOBILIARIA NUEVA CUMBRE LIMITADA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de mayo del año 2022, comparece don Alejandro Mario Caerols Silva, agricultor y medioambientalista, cédula de identidad número 7.951.384-9, domiciliado en Maldonado, sector el Bosque sin número, comuna de Placilla, provincia de Colchagua, Región de O´Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Sociedad Inmobiliaria Nueva Cumbres Limitada, rol único tributario N° 77.337.725-1, representada por doña María Fernanda Magariños, ambos domiciliados en Parcela 65-A; La Tuna; Comuna de Placilla, Región de O´Higgins, en contra de la Seremi de Salud de O´Higgins, representada por la Secretaria Regional Ministerial doña Carolina Andrea Torres Pinto, odontóloga, ambos con domicilio en Campos 423, 6to piso, Rancagua, en contra de Seremi de Agricultura de O´Higgins, representado por su Secretario Regional Ministerial don Cristián Silva Rosales, agrónomo, con domicilio en Cuevas 480, Rancagua, O’Higgins, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de O´Higgins, representado por su Director Regional don Fredy Díaz F., ambos domiciliados en Gamero N° 333, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de O’Higgins (SEA), representado por su Director don Pedro Pablo Miranda Acevedo, con domicilio en calle Campos 241, Piso 7 Rancagua, en contra de la Seremi de Medio Ambiente de la Región de O´Higgins, representada por su Secretaria Regional Ministerial doña Giovanna Amaya Peña, ambos con domicilio en Estado N°177, comuna de Rancagua. Indica que es propietario de un predio agrícola denominado Hijuela número dos, resultante de la subdivisión de la fusión de la Hijuela Tercera del Fundo Taulemu, potrero Maldonado y predio rústico denominado Los Paltos, ubicado en la comuna de Placilla, de la comuna de San Fernando. Agrega que en el año 2003, en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, procedió a inscribir en el Registro de Propiedad de Aguas, sentencia de tres de marzo de dicho año, conforme a la cual, el Primer Juzgado de Letras de San

Fundamentos

fundamentos de derecho, a partir de lo razonado y expuesto, junto con los antecedentes citados y que acompaña a su libelo pretensor, concluye que no cabe duda que el actuar de Sociedad Inmobiliaria Nueva Cumbres Limitada, amparada por instituciones Públicas como SAG, Seremi de Agricultura, entre otras, configura un genuino y auténtico actuar arbitrario e ilegal, por cuanto, la sociedad Inmobiliaria soslayó someterse al SEIA, cuestión obligatoria, asegurando que de los antecedentes que posee, la Inmobiliaria no se encuentra registrada bajo ningún tipo de presentación, esto es, Estudio Impacto Ambiental (EIA) ni Declaración Impacto Ambiental (DIA), de modo que, que su actuar debe ser catalogado de ilegal y arbitrario, al igual que el permiso de subdivisión y loteo otorgado por el SAG número 977/2022, quien sin recabar los antecedentes necesarios y amparados en la pura laxitud confirió dicha autorización. Sostiene que, así las cosas, el SEA, ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, por cuanto, la propia DGA de O´Higgins en su ordinario, como se dijo con anterioridad, puso en conocimiento la necesidad de activar el SEIA, empero, aquello fue inoficioso, estando compelido a actuar. Previas citas legales y denunciando como vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, 3, 8 y 24 de la Constitución Política de la República, solicita se sirva acoger el recurso de protección en todas sus partes, decretando se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, ordenando: 1).- La paralización del proyecto de la Inmobiliaria Nueva Cumbres Limitada, y todo lo que diga relación respecto de aquél, como limpieza, corte de especies arbóreas, excavaciones, la subdivisión y loteo del predio rural denominado Hijuela Tercera del Fundo Taulemu, resultante del potrero Maldonado y predio rústico denominado Los Paltos, 31 ubicados en la comuna de Placilla, provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; 2).- Ordenar que el proyecto de la Sociedad Inmobiliaria Nueva Cumbres Limitada, ingrese obligatoriamente en forma previa a su ejecución, al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por medio del sistema de evaluación de impacto ambiental y mediante un estudio de impacto ambiental (EIA) y no declaración de impacto ambiental (DIA), o por el que esta I. Corte determine; 3).- La invalidación del permiso o autorización otorgado a la Sociedad Inmobiliaria Nueva Cumbres Limitada, contenido en el certificado de subdivisión predial N° 977/2022, extendido y otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero con fecha 27 de abril del año 2022, del predio Hijuela número Tres, rol de avalúo fiscal 30-127 de la comuna de Placilla, provincia de Colchagua, Región de O´Higgins, con costas. Con fecha 17 de mayo del año en curso, junto con admitirse a tramitación el recurso de protección, se ordenó oficiar a la Direc

Fallo

Por tanto, todas las impugnaciones de legalidad contra actos administrativos de carácter ambiental deben presentarse en la sede que corresponde, es decir, ante los tribunales ambientales. Señala el asunto controvertido en autos, no puede ser conocido por la vía cautelar del recurso de protección, pues el mentado proyecto de loteos y subdivisiones prediales a que hace referencia el recurrente, no ha sido evaluado en el marco del SEIA y, por tanto, no cuenta con RCA. Al mismo tiempo, lo pretendido, esto es, que se declare que el referido proyecto ingrese al SEIA, no constituye una acción que el SEA puede realizar de oficio, pues las eventuales o supuestas elusiones, descansa exclusivamente en la Superintendencia del Medio Ambiente y no en el SEA. Refiere que en este caso el recurrente indica que el SEA supuestamente habría omitido iniciar gestiones tendientes a dilucidar si el proyecto debió o no someterse al SEIA, aludiendo a la posible elusión del proyecto, cuestión que escapa de la esfera de sus facultades y competencias En este sentido, afirma que no existe un actuar arbitrario e ilegal que pueda imputarse al SEA, por cuanto en la especie no concurre presupuesto fáctico que funde una intervención de este Servicio de modo alguno, según sus competencias regladas en la Ley N°19.300. Señala que a partir de un atento análisis del Ord. N°113/2022 de la DGA, en caso alguno se ordena o afirma que el proyecto debe ser sometido al SEIA, pues, entre otras cosas, reconoce expresament

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Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de mayo del año 2022, comparece don Alejandro Mario Caerols Silva, agricultor y medioambientalista, cédula de identidad número 7.951.384-9, domiciliado en Maldonado, sector el Bosque sin número, comuna de Placilla, provincia de Colchagua, Región de O´Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Sociedad In

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