TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ VICTOR ANDRES RIVAS INOSTROZA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC: 1810036311-5 R.I.T.: 170-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se condenó, sin costas, a Víctor Andrés Rivas Inostroza, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos mientras dure la condena impuesta, en su calidad de autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en la comuna de Chillán el día 11 de agosto de 2018. Contra dicha sentencia, la Defensora Penal Pública doña Camila Díaz Logan, interpuso recurso de nulidad fundándolo en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c), d) o e) y 297 del Código Procesal Penal. Concedido el recurso por el Tribunal a-quo, se elevaron copias del registro de audio y de la carpeta que consigna la sentencia del juicio de que se trata, procediendo a conocerlo en la audiencia del día 5 de octubre último, oportunidad en la que se escucharon los argumentos tanto de la defensa, como del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10.00 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado Víctor Andrés Rivas Inostroza, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). En el caso específico, se omitió, en opinión de la defensora penal, el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Sostiene la recurrente de nulidad que en el establecimiento de los hechos que da por probados el Tribunal, transgrede el artículo 342 y el 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida infringe los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Agrega, además, que el Tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditado cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Desde la perspectiva anterior, hace consistir su reproche en la circunstancia de que el Tribunal tuvo por acreditado el ilícito y la participación de su representado mediante un relato confuso que entrega la víctima, doña Nilsa Valdés Aedo, quien en estrados refiere haber visto personas saliendo de su local comercial, y que uno desciende con una caja, lo que habría apreciado ya que contaba con cámara de seguridad, advirtiendo un pie descendiendo por el techo, sin aportar mayores elementos o características del sujeto, tanto en sus ropas, forma de caminar u otro elemento significativo, como mochila, máxime si el lugar estaba oscuro, con árboles que hacían difícil la visibilidad por ser frondosos, por lo que a criterio de la recurrente, ello constituye un relato confuso, donde lo único cierto es que se ve a personas con cajas, corriendo, siendo solo uno detenido. En razón de lo anterior, expresa que con esa prueba no se aprecia con certeza, ni se explica en forma lógica, consistente y sólida, de qué manera su representado, Víctor Rivas, es quien ingresa a ese lugar, y si es él quien sustrae las especies. Desde la perspectiva anterior, señala que en base a dichas reflexiones que realiza el Tribunal sobre la prueba rendida, ciertamente no se satisfacen las exigencia

Fallo

fallo el día de hoy, a las 10.00 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado Víctor Andrés Rivas Inostroza, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). En el caso específico, se omitió, en opinión de la defensora penal, el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Sostiene la recurrente de nulidad que en el establecimiento de los hechos que da por probados el Tribunal, transgrede el artículo 342 y el 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida infringe los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Agrega, además, que el Tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de pr

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Chillán, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RUC: 1810036311-5 R.I.T.: 170-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se condenó, sin costas, a Víctor Andrés Rivas Inostroza, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua

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