SEGUROS SURAMERICANA S.A/INGENIERIA DE TRANSPORTES JAVIER CORTES SOCIEDAD LTDA. (ACUM. I.C. 9265-2022) LTE
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO. CONF/ REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Se confirma la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago en causa rol N° C-34.263-2019. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Montt, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, y en su lugar declarar el abandono del procedimiento, por cuanto, en la etapa procesal en que se encontraba en ese momento el juicio, el impulso del mismo estaba en las partes. II.- En cuanto al ingreso rol civil N° 9265-2022 Vistos y teniendo presente: 1° Que, consta en autos, conforme a la resolución de quince de septiembre de dos mil veintiuno, que el tribunal, junto con recibir la causa a prueba, dispuso la suspensión del término probatorio conforme a lo prevista en el artículo 6 de la Ley N° 21.226. 2° Que, posteriormente, con fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, entró en vigencia la Ley N° 21.379, cuyo artículo 12, en lo pertinente, dispone que “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte (…)”. 3° Que, en estas condiciones, es claro que, desde esa fecha, el actor se encontraba habilitado para dar curso progresivo al procedimiento, efectuando la respectiva petición, lo que en la especie no ocurrió. Por lo tanto, resulta efectiva la alegación formulada por el articulista, en cuanto al hecho que, hasta el día primero de abril del presente año, no se había efectuado gestión alguna en los autos. De lo anterior, se sigue que concurre el plazo necesario para acoger el incidente promovido por la demandada, como se expresará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, citas legales, y lo previsto en los artículos 186 y siguientes y 152 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, y en su lu
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y lo previsto en los artículos 186 y siguientes y 152 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento formulado por la demandada con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Comuníquese. N°Civil-4124-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 29 y 30: a todo, téngase presente. I.- En cuanto al ingreso rol civil N° 4124-2021 Vistos y teniendo presente: Se confirma la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago en causa rol N° C-34.263-2019. Acordada con el voto e
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