SIN INFORMACION

VARAS/BIO BIO COMUNICACIONES S.A.

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen doña Karin Andrea Varas Duhalde, educadora diferencial, por sí y en favor de sus hijos menores de edad de iniciales V.T.F.V. y L.M.F.V.; don Leoncio Humberto Alejandro Fierro Gajardo y doña Carmen Isabel Leblanc Pérez, ambos profesores, todos domiciliados en Avenida Los Laureles Nº 735, Río Bueno, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de Diario Río Bueno, representada legalmente por don Osvaldo Javier Soto Monsalve, ambos domiciliados en Avenida España, Pasaje Sevilla, Lote N° 13, Las Animas, Valdivia; Radio BioBio representada legalmente por don Mauro Alessio Mosciatti Olivieri, ambos domiciliados en Libertador General Bernardo O'Higgins N° 680, Concepción; Diario El Ranco, representada legalmente por don Osvaldo Javier Soto Monsalve, ambos domiciliados en Juan Luis Sanfuentes N° 22, Futrono; Noticias Los Ríos, de propiedad de don Sebastián Cristóbal Gallardo Gallardo, domiciliado en Las Azaleas N° 1154, sector Vista Hermosa, La Unión; Radio Sago, representada legalmente por don José Antonio Alcázar Martínez, ambos domiciliados en Avenida Juan Mackenna N° 904, Osorno; Fotodenuncia Rio Bueno, de propiedad de don Vicente Cárcamo Millaquipai, domiciliado en Villa Oscar Sommer, Rio Bueno; y Somos Noticias, de propiedad de doña Rosa Eliana Astudillo Cárdenas, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 220, Villa Mirador del Lago, Panguipulli, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. Fundan su recurso en que don Daniel Andrés Fierro Leblanc, médico psiquiatra, fue su cónyuge, padre e hijo, respectivamente, y fue formalizado el 2 de febrero de 2022 por delitos sexuales en causa RIT O-1030-2019, RUC Nº 1901023637-4, de la Fiscalía Local de Rio Bueno. Agregan que en la misma fecha se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, que el señor Fierro Leblanc cumplió en el Complejo Penitenciario de Valdivia hasta su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los actos cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprochan por esta vía, consisten en los comentarios realizados a propósito de la publicación de notas de prensa en los medios digitales Diario Río Bueno, Radio BioBio, Diario El Ranco, Noticias Los Ríos, Radio Sago, Fotodenuncia Rio Bueno y Somos Noticias. El objeto del presente recurso es que se ordene: “…tanto al administrador o responsable de las paginas de Facebook a cargo de Diario Río Bueno, Radio BioBio, Diario El Ranco, Noticias Los Ríos, Radio Sago, Fotodenuncia Rio Bueno y Somos Noticias retiren dichas publicaciones de internet, y en lo sucesivo se abstengan se publicar información que dañe mi honra. …”. (sic) SEGUNDO: Que, en relación al actuar reprochado a Bio Bio Comunicaciones S.A., Somos Noticias, Diario Río Bueno y Diario el Ranco, debe tenerse únicamente presente que al informar expresaron que las publicaciones y comentarios no se encuentran disponibles. TERCERO: Que, el objeto del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho y el otorgamiento de la debida protección a quien sufra o pueda sufrir la afectación de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20. En la especie, dicho requisito no concurre, pues los actos arbitrarios e ilegales que motivaron la presente acción de protección fueron dejados sin efecto por los recurridos indicados en el considerando precedente, lo que determina que este recurso debe ser desestimado, por cuanto carece de objeto, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía y que obligue a esta Corte a adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho, el cual en modo alguno se encuentra, actualmente, quebrantado. CUARTO: Que, en relación a los comentarios efectuados por terceras personas a propósito de la publicación de las noticias aludidas en el presente recurso, cabe dejar asentado que no se encuentra acreditado que los recurridos Radio Sago, Noticias Los Ríos y Fotodenuncia Rio Bueno, los hubieran efectuados y/o destacados (con la opción “más relevantes”), por lo que no existe una acción u omisión que pueda imputarse en esta sede constitucional. Por consiguiente, cabe rechazar el recurso por este capítulo. QUINTO: Que, respecto a la solicitud de eliminar las publicaciones, cabe tener presente que la prohibición de censura previa consagrada en el artículo 19 N° 12 inciso primero de la Constitución Política de la República y el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es absoluta y abarca a todos los poderes del Estado y a los particulares, sin perjuicio, de la responsabilidad civil y/o penal del autor. SEXTO: Que, en el presente caso, no se aprecia un actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, que en el marco de la libertad de informar, se han centrado en un hecho de interés público, sin advertir –en esta sede- un afán de injuriar ni mal informar a sus lectores. SÉPTIMO: Que, lo expuesto no significa que la honra quede desprotegida frente al ejercicio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el número 4 del artículo 19 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Karin Andrea Varas Duhalde, por sí y en favor de sus hijos menores de edad de iniciales V.T.F.V. y L.M.F.V.; don Leoncio Humberto Alejandro Fierro Gajardo y doña Carmen Isabel Leblanc Pérez en contra de Diario Río Bueno, Radio BioBio, Diario El Ranco, Noticias Los Ríos, Radio Sago, Fotodenuncia Rio Bueno y Somos Noticias. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-144-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen doña Karin Andrea Varas Duhalde, educadora diferencial, por sí y en favor de sus hijos menores de edad de iniciales V.T.F.V. y L.M.F.V.; don Leoncio Humberto Alejandro Fierro Gajardo y doña Carmen Isabel Leblanc Pérez, ambos profesores, todos domiciliados en Avenida Los Laureles Nº 735, Río Bueno, quienes deduce

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