SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE /C.D.E PROCURADURÍA FISCAL DE SANTIAGO/8 JUZGADO CIVIL SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE-ADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, Subrogante, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de enero de 2021 y fojas 127, dictada en Juicio Ordinario de Hacienda caratulados “BCI SEGUROS GENERALES S.A. con FISCO DE CHILE”, seguidos ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, ROL C-24.001-2011, la cual denegó un recurso de apelación fiscal interpuesto en contra de la resolución de fojas 125 del cuaderno incidental de fecha 12 de enero de 2021, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por su parte. Precisa que a la apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono, se resolvió con fecha 19 de enero de 2021: “Atendida la naturaleza procesal de la resolución recurrida, se declara inadmisible la apelación, por improcedente….”. Estima que la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la improcedencia de este instituto, impidiendo toda discusión futura sobre la materia, resultando apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Informa doña Sylvia Papa Beletti, Juez Titular del 8º Juzgado Civil de Santiago, indicando que la resolución dictada con fecha 12 de enero del 2021, mediante la cual se rechazó la incidencia de abandono del procedimiento, resulta ser un auto que no resuelve sobre algún trámite que sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, ni establece derechos permanentes a favor de las partes, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que la resolución que rechaza el abandono no establece a favor del actor el derecho a continuar con el proceso hasta su extinción, ya que dicha prerrogati

Fallo

se declara inadmisible la apelación, por improcedente….”. Estima que la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la improcedencia de este instituto, impidiendo toda discusión futura sobre la materia, resultando apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Informa doña Sylvia Papa Beletti, Juez Titular del 8º Juzgado Civil de Santiago, indicando que la resolución dictada con fecha 12 de enero del 2021, mediante la cual se rechazó la incidencia de abandono del procedimiento, resulta ser un auto que no resuelve sobre algún trámite que sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, ni establece derechos permanentes a favor de las partes, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que la resolución que rechaza el abandono no establece a favor del actor el derecho a continuar con el proceso hasta su extinción, ya que dicha prerrogativa antecede al abandono solicitado, toda vez que radicada la causa en el tribunal para su conocimiento, en virtud del principio de la inexcusabilidad, debe ser conocida de principio a fin por dicho tribunal. TERCERO: Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directa

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°17, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, Subrogante, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de enero de 2021 y fojas 127

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