1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ABUSLEME/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la Defensa del demandado estuvo a cargo de la Corporación de Asistencia Judicial, lo que permite liberarle del pago de las costas del juicio, de conformidad al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Segundo: Que, en cuanto al fondo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1560 del Código Civil, conocida claramente la intención de los contratantes, se estará a ella más que a lo literal de la palabras, cuyo es el caso de autos en que el contrato verdadero se efectuó con el demandado y no con su padre Leoncio Martínez. Y lo dispuesto, además, en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintidós de abril de dos mil veintidós, escrita a folio N° 32, sólo en cuanto se condena al demandado al pago de las costas del juicio, y en su lugar, se exime a éste de dicha carga procesal. Se confirma, en lo demás, el impugnado fallo. Advirtiendo esta Corte la ocurrencia de hechos que podrían constituir un ilícito, percepción de subsidio estatal de manera irregular, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, póngase los hechos en conocimiento del Ministerio Público, para los fines pertinentes; adjuntándose copia de la demanda y contestación de la misma, de los folios 1 y 6, contratos suscritos el 10 y 19 de marzo de 2021, que se acompañaron con la demanda a folio 1, y diligencia de absolución de posiciones, de folio 25. Ofíciese para tales efectos. Cúmplase por Unidad de causas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1340-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la Defensa del demandado estuvo a cargo de la Corporación de Asistencia Judicial, lo que permite liberarle del pago de las costas del juicio, de conformidad al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Segundo: Que, en cuanto al

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