ANCATRIPAY/SOCIEDAD INMOBILIARIA ALTOS DEL YALI LIMITADA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Ruc 21-4-0360457-4, Rit 0-70-2021, Rol I.C. 610-2022, el abogado Sr. Fabián Quevedo Guzmán, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de julio de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en virtud de la cual se declara “I.- Que, se rechaza la acción de nulidad del despido en todas sus partes. II.- Que se rechaza la acción de despido injustificado. III.- Que, se acoge parcialmente la acción de cobro de prestaciones, solo en cuanto se condena a la empleadora a pagar la suma de $283.607.- por 5 días feriados no pagados, rechazándola en todo lo demás. IV.- Que cada parte pagará sus costas.” Funda el recurso en las siguientes causales: 1.- La contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicitó se dicte sentencia de remplazo que acoja la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, condenándolo al pago de los conceptos solicitados, con costas. 2.- En forma subsidiaria, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda…”, por faltar al requisito establecido en el art. 459 número 6 del mismo cuerpo legal, esto es, “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente.” Solicitó se dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, condenando al demandado al pago de los conceptos solicitados, con costas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando Primero: Que, con relación a la primera causal, el recurrente, al fundamentarla, refiere los antecedentes de la demanda, la contestación, la audiencia preparatoria, los hechos a probar, la audiencia de juicio, los hechos acreditados en la causa y transcribe, además, los considerandos séptimo y décimo tercero de la sentencia dictada. A continuación, procede a desarrollar la causal de nulidad indicando “De este modo, procederá la causal de nulidad argüida, siempre y cuando, la calificación jurídica que hace el juez que resuelve la causa ha sido errada, esto es, cuando aplica una norma que no se ha debido aplicar en el caso concreto”. Agrega, “La causal invocada encontraría su asidero en el error del juez de instancia a la hora de soslayar la aplicación y respeto de los principios del derecho laboral, tales como: 2.1 Aplicación del derecho civil en la sentencia recurrida”, indica que, “Vemos que en el
Fallo
se declara “I.- Que, se rechaza la acción de nulidad del despido en todas sus partes. II.- Que se rechaza la acción de despido injustificado. III.- Que, se acoge parcialmente la acción de cobro de prestaciones, solo en cuanto se condena a la empleadora a pagar la suma de $283.607.- por 5 días feriados no pagados, rechazándola en todo lo demás. IV.- Que cada parte pagará sus costas.” Funda el recurso en las siguientes causales: 1.- La contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicitó se dicte sentencia de remplazo que acoja la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, condenándolo al pago de los conceptos solicitados, con costas. 2.- En forma subsidiaria, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda…”, por faltar al requisito establecido en el art. 459 número 6 del mismo cuerpo legal, esto es, “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente.” Solicitó se dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestac
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Ruc 21-4-0360457-4, Rit 0-70-2021, Rol I.C. 610-2022, el abogado Sr. Fabián Quevedo Guzmán, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de julio de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en virtud
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