PAN XIAOLI/MAKHIJA MANOJ - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°13734-2019, INCIDENTE Y 15337-2019, CASACION) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CAROLINA DONOSO, MARTES) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: A.- En cuanto a los recursos de apelación deducidos por la parte demandada respecto a los ingresos Corte N° 13594-2019 y 13734-2019. Primero: En atención al mérito de los antecedentes que obran en autos, se confirman, las resoluciones dictadas por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11994, correspondientes a la que recibió la causa a prueba y aquella que rechazo el incidente de abandono del procedimiento, de fechas 11 de enero de 2019 y 24 de septiembre de 2019, respectivamente. B.- En cuanto al recurso de casación en la forma y apelación deducido por la parte demandada. Ingreso Corte N°15337-2019. Segundo: En la misma causa, Rol N°C-11994-2018 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, materia ejecutiva, la ejecutada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de seis de noviembre de dos mil diecinueve, fundada en la causal prevista en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 6 del mismo cuerpo legal y asimismo dedujo recurso de apelación en contra de la misma sentencia. Respecto al recurso de casación en la forma. - Tercero: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal de haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos que exige el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el N° 6, que exige que debe contener la decisión del asunto controvertido, comprendiendo todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio. Cuarto: Que del examen de la sentencia recurrida, en su parte dispositiva, se observa que la sentencia recurrida, rechaza expresamente todas las excepciones opuestas a la ejecución, quedando de manifiesto que, en realidad, lo argumentado por la recurrente más bien corresponde a una falta de fundamentación del fallo, vale decir, pertinente a la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal,
Fundamentos
fundamentos sobre la cual se construye dicha institución y la justifican, esto es, entre otras razones, la certeza jurídica, es decir, el interés social de que las situaciones jurídicas no permanezcan por largo tiempo en la incertidumbre. (Rol Ingreso N° 252-09, sentencia de 25 de mayo de 2010). Noveno: Que lo razonado precedentemente deja en evidencia los yerros en que han incurrido el sentenciador, tal como lo denuncia la recurrente en su recurso de apelación, por efectuar una errada interpretación y aplicación de los artículos 434 N°4, 435, 436 y 464 del Código de Procedimiento Civil, al concluir que el título ejecutivo es sólo la resolución judicial recaída en la gestión preparatoria que antecedió al juicio, sin considerar que el fundamento de esta ejecución es un cheque respecto del cual no se hizo efectivo el procedimiento que la ley contempla para dotarlo de fuerza ejecutiva, y que el mero reconocimiento judicial de la firma puesta por la giradora no implica una renovación del giro, ni la aceptación de una nueva fecha de vigencia o exigibilidad de la obligación en él contenida, errores que han causado perjuicio a la ejecutada, pues han determinado el rechazo de la excepción de falta de requisitos del título que se ha opuesto, la que conforme a lo señalado era procedente.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 186, 464 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Que se rechaza el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha once de enero de dos mil diecinueve y, resolución de fecha 24 de septiembre de dos mil diecinueve. II.-. Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada. III- Que se revoca la sentencia en alzada de seis de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto rechazo la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar se acoge la misma¸ con costas. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-13594-2019 (acum. 13734-2019 y 15337-2019) En Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A.- En cuanto a los recursos de apelación deducidos por la parte demandada respecto a los ingresos Corte N° 13594-2019 y 13734-2019. Primero: En atención al mérito de los antecedentes que obran en autos, se confirman, las resoluciones dictadas por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11994, corre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica