MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, en nombre de Giovanna Moreno Martínez, colombiana, soltera, cédula de identidad para extranjeros N° 27.293.393-6, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de la ciudad de Antofagasta, quien dirige acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, incoada por la recurrente, señalando que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley 19.880, solicitando se ordene a la recurrida realizar la orden de giro para el pago del arancel correspondiente, a fin que se restablezca el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Indica que la recurrente ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, con el propósito de hacer vida en el país, obteniendo visa temporaria y que antes del vencimiento de la misma realizó solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que su solicitud enviada el día 11 de febrero de 2021, tiene un avance de 50%, sin que se encuentre completado el proceso que se recurre. Refiere que los plazos de respuesta han sido muy extensos, en los cuales la recurrente aún no ha recibido siquiera la orden de pago. Lo anterior trae diversas consecuencias para su representado, quien actualmente se encuentra con su cédula de identidad vencida, lo cual le afecta en su vida laboral, comercial y también en atención de salud. Por lo anterior, solicita que se pida informe al Servicio Nacional de Migraciones, sobre los hechos antes descritos, y se restablezca el imperio del derecho, ordenando se realice la orden de giro para el pago del arancel correspondiente, con expresa condenación en costas SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indicó que con fecha 19 de abril de 2019 doña Giovanna Moreno Martínez, ingresó a territorio nacional a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, el 17 de junio de 2019 ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Cordillera, la recurrente solicita visa temporaria técnico profesional, la cual fue otorgada mediante REX N°457 de fecha 10 de marzo de 2020, vigente hasta el día 19 de marzo de 2021. Refiere que con fecha 11 de febrero de 2021 la recurrente ingresa mediante la plataforma de internet del servicio, solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego, mediante Resolución Exenta N°21327926 de fecha 06 de diciembre de 2021, se informa a la recurrente que su solicitud se encuentra en la etapa de “Evaluación intermedia”.
Fallo
Por lo expuesto, la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis, y su estado migratorio es regular durante todo el tiempo que dure la tramitación de su solicitud. Indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. Por último, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, solicitando el rechazo de la acción y de la s
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Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, en nombre de Giovanna Moreno Martínez, colombiana, soltera, cédula de identidad para extranjeros N° 27.293.393-6, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de la ciudad de Antofagasta, quien dirige acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES,
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