SIN INFORMACION

ANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, doña KATHERINE BECERRA VALDIVIA, abogada, deduce recurso de protección en favor de don DANIEL NAHOA ANI de nacionalidad estadounidense, cédula de identidad para extranjeros N°27.317.132-0, domiciliados para estos efectos en Apatitas El Sauce, lote 75, sitio 23, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada por la recurrente con fecha 06 de junio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que el recurrente es cónyuge de la abogada que lo representa y que con fecha 14 de junio de 2020 ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en Chile y que el 6 de junio de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°25447992. Señala que, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, y que a la fecha de presentación del recurso ha transcurrido 1 año, 3 meses, y 3 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle ordenando a la recurrida, que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Acompañan a su presentación: 1. Certificado de matrimonio 2. Certificado de nacimiento de la hija del recurrente, de nacionalidad chilena; 3. Solicitud de permanencia definitiva; 4. Resolución de avance a evaluación intermedia; 5. Copia simple de Cedula de identidad; 6. Copia simple de pasaporte estadounidense; 7. Copia del estampado del ingreso a Chile. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica respecto de la situación migratoria del recurrente DANIEL NAHOA ANI, que con fecha 06 de junio de 2021 solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, el

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña entre otros documentos: Resolución Exenta N°21419863, de fecha 10 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones; Resolución Exenta N°22107737, de fecha 22 de febrero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo o

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Ani, Daniel Nahoa Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 6143-2022. La Serena, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, doña KATHERINE BECERRA VALDIVIA, abogada, deduce recurso de protección en favor de don DANIEL NAHOA ANI de nacionalidad estadounidense, cédula de identidad para extranjeros N°27.317.132-0, domiciliados para es

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